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Administrativo y constitucional


Cavelier Abogados

Cuidado con la publicidad en tiempos del covid-19

15 de mayo de 2020

Camilo Reyes Arango

Cavelier Abogados
Canal de noticias de Asuntos Legales

Hace algunos días, el Superintendente de Industria y Comercio (SIC) hizo un llamado a las alcaldías para que presten apoyo a esta autoridad de vigilancia, buscando garantizar los derechos de los consumidores durante el estado de emergencia decretado por el gobierno nacional. Así, las alcaldías deberán tomar medidas para prevenir las conductas de acaparamiento, las ventas atadas, la publicidad y la información engañosa.

Para ello, la SIC expidió la Circular 004 de 2020, en la cual impartió directrices, con el objeto de que las alcaldías cuenten con herramientas que les permitan desempeñar su labor de una mejor manera. La circular de la SIC puede generar, entre otras preguntas, las que respondemos a continuación.

¿Qué facultades tienen las Alcaldías en la protección al consumidor?
Las alcaldías tienen las mismas facultades de la SIC, de modo que pueden realizar visitas de inspección, requerimientos de información y adelantar las actuaciones propias de una investigación por infracción a las normas de protección al consumidor, en especial de publicidad engañosa.
La única diferencia es que las alcaldías solo pueden imponer multas de hasta ochenta y siete millones de pesos, mientras que la SIC puede imponer multas de hasta $1.750 millones.

¿Entonces la SIC ya no se encarga de esto?
La SIC mantiene sus mismas facultades. Sin embargo, una vez una alcaldía inicie una investigación, será ella la facultada para decidirla.
Así, una empresa puede recibir un requerimiento o una visita administrativa tanto de la SIC como de una alcaldía. Una situación así es especialmente propensa a ocurrir en este momento.

¿Qué publicidad pone en riesgo mi empresa?
Durante esta época de pandemia, son altamente riesgosas las piezas publicitarias que atribuyan a un producto o servicio propiedades preventivas, curativas o alimenticias relativas al covid-19, que no sean precisas o que no tengan un sustento técnico o científico adecuado.
Los negocios o empresas deben cuidarse de utilizar piezas que se refieran directamente al virus covid-19 o a sus síntomas, o que se refieran al fortalecimiento de la salud y, en especial, del sistema inmunológico.

¿Qué aspectos están verificando las autoridades de control?
Dentro de los temas más comunes en las inspecciones de las autoridades encontramos, entre otros:
_ Productos publicitados
_ Propiedades atribuidas a esos productos
_ El sustento técnico o científico que soporte dichas bondades
_ Las piezas publicitarias y su última fecha de emisión
_ Las PQR recibidas

¿Qué debo hacer frente a un requerimiento de la autoridad de control o una visita?
En el caso de las visitas, es importante guardar la calma y buscar el acompañamiento de un abogado. Se recomienda verificar las credenciales de los funcionarios y, si todo aparenta ser normal, colaborar primero con las solicitudes de información que no sea sensible.
Frente a los requerimientos, se recomienda comenzar a recoger la información corporativa y asesorarse para responder oportuna y adecuadamente.

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