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sábado, 12 de mayo de 2018

La percepción que suele tenerse sobre el poder de los socios minoritarios en la toma de decisiones corporativas acerca del rumbo de la sociedad no siempre es pesimista. En el marco de los negocios contemporáneos la posición del accionista minoritario puede ser asumida por gigantes financieros como los fondos de capital privado, pasando por poderosos inversionistas estratégicos, hasta familias o individuos con cierto poder de negociación. Esto demuestra que no siempre el minoritario es un David indefenso y el mayoritario un Goliat todopoderoso.

En este contexto, ¿pueden pactarse mecanismos que otorguen poder a los socios minoritarios para defender sus intereses?
El recurrir a acuerdos de accionistas, pensados para regular las relaciones entre estos respecto del gobierno y el ejercicio de derechos políticos y económicos en sociedades, tiende a convertirse en un estándar en el mercado legal. En el contexto en que la figura de la S.A.S. es el vehículo preferido para canalizar las inversiones en compañías, este tipo de acuerdos permiten establecer un régimen contractual especial para proteger a los minoritarios y darles cabida en la administración de la sociedad.

¿Cuáles de esos mecanismos se destacan?
Los socios minoritarios pueden compensar su desventaja numérica en votos mediante el sometimiento de las decisiones críticas de la compañía (p.ej., transacciones con partes vinculadas o fusiones) a la obtención de mayorías especiales o del voto favorable de los minoritarios en la asamblea o de sus designados en la junta. Así mismo, a pesar de no contar con los votos suficientes para la elección de directores, es posible pactar la composición de la junta directiva a efectos de otorgar un par de puestos de junta a dichos minoritarios.

Es viable también pactar en este tipo de acuerdos de mayorías especiales o vetos frente a llamados de capital, así como cronogramas de capitalización; esto con miras a evitar la dilución de los minoritarios por capitalizaciones agresivas de los mayoritarios. Adicional al típico derecho de preferencia en la negociación de acciones, especial mención merece el acuerdo según el cual los socios minoritarios adquieren el derecho de adherir (tag along), en proporción, a una venta de la participación accionaria de los mayoritarios a un tercero, en las mismas condiciones de negocio, asegurando la obtención de liquidez al vender su participación y evitando quedar atados a un nuevo socio desconocido. De manera correlativa al tag along, los mayoritarios seguramente requerirán el pacto de un derecho de arrastre (drag along), bajo el cual estos podrían forzar la venta de la participación de los minoritarios junto con la de los mayoritarios, derivando en una venta integral de la compañía a un tercero.

¿Qué tan viable es obtener este tipo de concesiones?
Las concesiones que los mayoritarios estén dispuestos a dar a favor de los minoritarios variarán dependiendo de si este último es un fondo o una persona natural clave para la compañía (p.ej., el fundador desarrollador de un software), y en general, del interés del mayoritario de mantener su minoritario por un tiempo determinado como socio.

En definitiva, las concesiones que obtenga David dependerán del uso que dé a los medios a su disposición, para doblegar a Goliat.

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