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  • David Alejandro Peñuela

sábado, 17 de octubre de 2015

¿Qué es un establecimiento de comercio?

Se trata de una unidad de explotación de un negocio: por medio del establecimiento de comercio, el comerciante pone en marcha realmente su actividad empresarial, destinando unos activos y adquiriendo unas obligaciones ya sea para elaborar sus productos o planear sus servicios, comercializarlos; y, sobre todo, para darlos a conocer a sus potenciales clientes.

Así las cosas, el establecimiento de comercio constituye el espacio para la actividad comercial, y para el desarrollo del empresario y de la sociedad. 

¿Por qué la importancia del establecimiento de comercio?

Como unidad de negocio, la Ley lo ha querido proteger por los especiales intereses que importan tanto a su titular como a sus usuarios:

Una vez la clientela tiene acceso al establecimiento, recordará quién es el comerciante, a qué se dedica y qué productos o servicios vende: el comerciante se hará a un buen nombre y su actividad empresarial crecerá. 

Igualmente, el cliente encontrará en el establecimiento un canal de comunicación con el comerciante, especialmente para reclamar la calidad de los bienes o servicios recibidos. 

A la sociedad también le resultan importantes: son un mecanismo esencial para la generación de empleo y desarrollo social.

¿Cómo protege la Ley el establecimiento de comercio?

La Ley busca proteger la unidad productiva del establecimiento de comercio, por una parte, otorgándole derechos al comerciante para asegurar su existencia y permanencia, tales como la protección del nombre comercial, de los signos distintivos y procesos productivos, así como prerrogativas en los contratos de arrendamiento de los inmuebles donde funcionan. Y, por otra parte, exige al titular o administrador del establecimiento que en los negocios que haga respecto del mismo preserve esa unidad, así como la obligación al liquidador para vender el establecimiento como un negocio en marcha de manera preferencial a la venta de sus elementos por separado. 

¿Son las páginas web un establecimiento de comercio?

Existe una interesante discusión doctrinal sobre ese punto. Por un lado, una buena parte de la doctrina se inclina a considerar que no lo son, pues no reúnen todos los elementos de que trata el artículo 516 del Código de Comercio. Otra parte de la doctrina apoya la tesis de que sí lo son, pero subsisten dudas conceptuales.

Creemos que estamos en un momento de evolución del concepto del establecimiento de comercio: el comercio electrónico es una realidad patente, y en ese orden de ideas debe haber una adaptación de la institución que proteja tanto al comerciante que negocia por internet como a sus clientes, y que seguramente nos llevará a considerar seriamente a las páginas web como un establecimiento en sí mismas o como una parte esencial de los establecimientos.

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