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  • Laura Carreño Caballero

martes, 22 de mayo de 2018

De acuerdo con la ley colombiana, los administradores de las sociedades deben actuar conforme a unas directrices generales de conducta. El artículo 23 de la ley 222 de 1995 establece que los administradores deben obrar de buena fe, con lealtad y con la diligencia de un buen hombre de negocios. Sus actuaciones deberán cumplirse en interés de la sociedad y teniendo en cuenta los intereses de sus asociados.

¿En qué consiste el deber de lealtad?
A juicio de la Superintendencia de Sociedades, el deber de lealtad supone “la necesidad de que el administrador actúe en la forma que consulte los mejores intereses de la sociedad.”

Así mismo, la Corte Constitucional se ha pronunciado sobre la razón de ser de este deber estableciendo que “la designación de estas personas está fundada en la confianza depositada no solamente en razón a las calidades profesionales y gerenciales del elegido, sino que reposa (…) en las condiciones éticas del mismo, que garanticen la lealtad en el manejo de los intereses de los asociados.”

Así, el deber de lealtad implica el reproche de todas las conductas que defrauden la confianza de que son depositarios los administradores y que se concretan en la utilización de información privilegiada, la violación de la reserva comercial, las operaciones viciadas por conflictos de intereses, y, en general, todo acto que por las circunstancias en que se desarrolla contraríe los intereses de la sociedad, tomando ventaja sobre ella y los asociados.

El deber de lealtad en situaciones de conflicto de interés entre partes relacionadas
Particularmente el deber de lealtad se ve comprometido cuando los administradores participan en actos que implican situaciones de conflicto de interés sin la debida autorización de la Asamblea General de Accionistas. Se entiende que hay conflicto cuando un interés afecta el juicio objetivo del administrador y compromete la toma de sus decisiones.

Recientemente la Superintendencia de Sociedades se refirió a situaciones de conflicto de interés en operaciones entre matrices o controlantes y subordinadas. Al respecto estableció que “la relación de dependencia que existe entre controlantes y administradores es suficiente como para comprometer el juicio objetivo de estos funcionarios en el curso de una operación (…) este conflicto de interés se concreta, específicamente, en la potestad de los controlantes de remover a los administradores en cualquier momento”. De ahí que, cuando los administradores se rehúsan a cumplir las directrices del accionista controlante pueden ser rápidamente reemplazados por otros funcionarios más deferentes a los intereses del controlante.

Por lo anterior, y sin perjuicio del análisis que haga la autoridad del caso concreto, es posible interpretar que en las operaciones entre matrices o controlantes y sus subordinadas, el deber de lealtad de los administradores se ve comprometido incluso cuando media la autorización del respectivo órgano social pues la relación de dependencia es suficiente para viciar su juicio objetivo.

Sanciones que puede imponer la Superintendencia de Sociedades
La toma de decisiones en contravía de los deberes consagrados en el mencionado artículo 23, no solo facultará a la autoridad para declarar nulo el respectivo negocio jurídico, sino que los administradores serán responsables por los perjuicios que sufra la sociedad. De ahí la importancia de actuar de buena fe y con lealtad y diligencia, incluso cuando se trata de operaciones entre partes relacionadas.

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