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  • Nicolás Sanabria Caicedo

martes, 7 de marzo de 2023

La ampliación de la red de convenios que tiene Colombia para evitar la doble imposición (CDI) ha aumentado las transacciones entre contribuyentes colombianos y extranjeros en las que estos convenios aplican.

Aunque en virtud de los CDI se establecen reglas para regular quién podrá gravar un ingreso determinado cuando un contribuyente tiene presencia en los Estados contratantes, los CDI no establecen reglas para regular el cumplimiento de obligaciones formales. Ha sido la Dian la que ha aclarado inquietudes al respecto.

¿Debe incluirse en la declaración de renta en Colombia un ingreso, que en virtud de un CDI, no está gravado en Colombia?

Acorde con el Oficio 37460 de 2015, los CDI no implican una renuncia a los deberes formales de los contribuyentes. Por ende, aunque el ingreso haya sido generado en Colombia, pero en virtud del CDI este no pueda ser gravado en Colombia, se deberá presentar declaración de renta en nuestro país por dos razones:

1. Si la actividad fue realizada por una persona sin residencia fiscal en Colombia, el Estatuto Tributario (ET) únicamente releva a los no residentes de presentar declaración de renta en Colombia cuando la totalidad de sus ingresos hayan estado sometidos a las retenciones en la fuente listadas en los artículos 407 a 411 del ET. Entonces, si el ingreso en cuestión no estuvo sometido a retención en Colombia, es obligatorio presentar declaración de renta.

2. Si la actividad fue realizada por una persona natural considerada residente fiscal de ambos Estados contratantes, pero con la aplicación de las reglas de desempate se determinó que es residente fiscal del otro Estado, la persona debe cumplir con los deberes formales en Colombia y declarar sus ingresos de fuente colombiana, según lo establecido por el artículo 9 del ET.

¿De qué manera se declaran en el país los ingresos que en virtud de un CDI no están gravados en Colombia?

La Dian estableció que los ingresos que en virtud de un CDI no están gravados en Colombia deberán ser incluidos en la declaración de renta a ser presentada en el año en que se percibieron los ingresos como no constitutivos de renta ni ganancia ocasional (Incrgo).

¿Los Incrgo a ser incluidos en la declaración de renta admiten la imputación de costos y gastos generados en la obtención de dichos ingresos?

Según el artículo 177-1 del ET, para la determinación de la renta líquida de los contribuyentes no es posible que se imputen costos y gastos a los Incrgo. Por ende, los ingresos que no hayan sido gravados en Colombia en virtud de un CDI deberán incluirse en la declaración de renta como Incrgo, pero a estos no se les podrán imputar los costos y gastos generados en su obtención.

En suma, es evidente que, aunque los CDI pueden implicar una renuncia a la potestad tributaria que tienen los Estados, esto no conlleva a que, en virtud del convenio, también se renuncie a los deberes formales de los contribuyentes. Para evitar sanciones, es importante que los contribuyentes tengan en cuenta sus deberes formales en Colombia cuando aplican un CDI.

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