Declaraciones y garantías en compraventas de acciones: el ABC
1. ¿Qué son las declaraciones y garantías?
Son cláusulas donde el vendedor hace algunas declaraciones, dice que un hecho es cierto y se promete indemnizar al comprador si lo dicho no es cierto; es decir, da una garantía.
Un vendedor puede decir que las acciones en venta son suyas, o ir más allá y decir que la información en los estados financieros es correcta y no existen obligaciones fuera de ellos.
2.¿Qué pasa si no se pacta esta cláusula?
Si nada se pacta, la ley da dos derechos a los vendedores: recibir lo que se vende (las acciones) y que se lo saneen. El sanear busca que el comprador tenga el dominio y posesión pacífica de la cosa (que un tercero no trate de tomar control porque tenía un derecho sobre ella), y responder si no puede disfrutar de ella por defectos no evidentes, que no conoció antes. El primero es saneamiento por evicción; y el segundo, por vicios ocultos.
Usted diría, claro, en el caso planteado estamos cubiertos: me dijo que las acciones eran suyas y resultó que no, así que estaría cubierto por evicción; o aparecieron obligaciones que no estaban en los estados financieros, por lo que podría hacer una reclamación de vicios ocultos.
Usted tiene razón en el primer caso, pero es más difícil en el segundo. En una reciente sentencia, la Corte Suprema dijo que la obligación de vicios ocultos en una compraventa de acciones es solo para las acciones y no respecto de “la hacienda social o de la empresa”. Es decir, cubre las acciones, pero no temas que afecten a la empresa (como la situación financiera), a menos que el negocio no se trate solo de acciones sino del “dominio y control de la empresa y la sustitución de su posición en la sociedad con todos los derechos que ello implica”.
Para evitar la duda de si usted como comprador está cubierto o no, tiene que negociar una cláusula de declaraciones y garantías.
3. ¿Qué debe contener la cláusula?
Este es un tema sin respuesta fácil, pues depende de muchos factores: de los antecedentes del negocio, de qué tanto quiere cada una de las partes hacerlo, de qué tanto conoce cada parte los detalles de la empresa y de quién tiene mayor capacidad de negociación.
Usualmente, hay que saber si el vendedor tiene autorización y capacidad para vender las acciones y si la venta no resultará en algún conflicto. Aspirará a que se le certifique que la compañía existe, que las acciones representan el porcentaje esperado y que el vendedor es su dueño. Querrá conocer la situación financiera de la empresa, que los estados financieros reflejen su situación, que los libros estén en orden, que las cuentas por cobrar sean cobrables, que los inventarios sean razonables y correspondan al negocio, y que todas las obligaciones estén reflejadas en los estados financieros. Requerirá saber que la compañía tiene los activos (incluida propiedad intelectual) que necesita para operar, por lo que querrá saber que existen, que son de la compañía (o debidamente arrendados), que están en orden, y que los contratos celebrados están al día y pueden ser ejecutados. Deberá buscar saber que la compañía cumple con sus obligaciones, con terceros, tributarias, laborales, ambientales y que no haya litigios. Finalmente, tendrá que conocer las relaciones con compañías relacionadas (ya sea que sean parte del negocio o no).
4. ¿Qué otros asuntos se deben tener en cuenta?
Hay dos temas importantes a tener en cuenta: el tiempo para reclamar y cómo será la indemnización.
Si nada se dice, se tendría entre seis meses y dos años para reclamar, dependiendo del reclamo. Puede no ser suficiente para conocer y descubrir los problemas, por lo que a veces se aumenta el término : puede ser el de prescripción del tema en cuestión (laborales o tributarios) o uno suficiente para que el comprador, una hecho el negocio, pueda conocer la empresa (hasta tres años).
Sobre el valor a indemnizar, si no se negocia, la ley prevé dos caminos: o resolver la venta (es decir, devolver todo al estado original) o indemnizar los perjuicios causados, cifra incierta. Se puede convenir un porcentaje del precio, señalarse que en temas específicos no hay límite o que será el valor de la venta. Todo depende de cómo se negocie.
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