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  • Jonathan Alexander Sánchez

lunes, 16 de julio de 2018

*Abogado área de litigios de Holland & Knight.

Por medio del Acuerdo Interno 02 de 2015, la Corte Constitucional procedió a unificar y actualizar su reglamento interno de acuerdo con las facultades conferidas por el numeral 11 del artículo 241 de la Constitución Política y en ese sentido, en sus artículos 51 y subsiguientes, procedió a señalar el procedimiento “procesal” de la revisión eventual de las sentencias de tutela reglamentado inicialmente por el Decreto 2591 de 1991.

¿Cómo se seleccionan los fallos de tutela?
La Corte mediante sus Salas internas denominadas de Selección, cuenta con un plazo de 30 días hábiles siguientes a la recepción de la tutela para proceder a seleccionar o excluir el caso para su revisión eventual. Esto bajo los criterios de tipo objetivo, subjetivo o complementarios de acuerdo a lo señalado por el artículo 52 del Acuerdo; sin embargo, dichos criterios de selección son enunciativos más no taxativos por lo que se deberán tener en cuenta también criterios de relevancia constitucional del asunto, más aún, cuando existan casos que tengan un contenido económico.

La decisión de seleccionar una tutela será comunicada mediante auto debidamente notificado por estado y el cual deberá indicar de forma sucinta cuáles fueron los criterios empleados para su escogencia. Esta decisión no admite recurso alguno, pero se podrá insistir en los casos no seleccionados dentro de los 15 días calendarios siguientes a la fecha de notificación del auto.

¿Tiempo para resolver el caso?
Una vez seleccionados los casos o resueltas las insistencias, las tutelas serán repartidas mediante sorteo entre las Salas internas denominadas de Revisión y las cuales deberán dictar fallo en un término no mayor a tres meses calendario. El magistrado sustanciador deberá presentar el proyecto de fallo antes de los 15 días del vencimiento del término señalado ante los demás magistrados, para que estos puedan presentar sus observaciones dentro de los cinco días siguientes a la entrega del mismo.

¿Existe una etapa probatoria?
Sí y no. El artículo 64 del Acuerdo 02 de 2015, señala que a juicio del magistrado sustanciador se podrán decretar pruebas cuando sea necesario tener elementos adicionales de juicio relevante, por lo que procederá a dictar un auto decretando las mismas y una vez recaudadas en su totalidad se pondrán a disposición de las partes o terceros por un término no mayor de tres días para que se manifiesten dentro de dicho plazo sobre las mismas.
Asimismo, en virtud del decreto de pruebas la Sala podrá eventualmente suspender el término para dictar fallo por tres meses sin que exceda los seis meses en su totalidad.

¿Qué pasa en los casos en que es necesario el cambio de jurisprudencia?
En el evento que sea procedente un cambio de jurisprudencia, el magistrado sustanciador deberá en un término no mayor a dos meses contados a partir de la recepción del caso, poner en consideración de la Sala Plena el caso para que asuma o no su estudio.

Mientras esta última decide si acepta o no el caso, los términos del proceso de suspenden; no obstante, el caso debe ser resuelto en un término no mayor a tres meses contados desde el momento en que la Sala Plena asuma la competencia.

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