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  • María Alejandra Meriño Vera

miércoles, 2 de septiembre de 2015

Mediante la expedición de la Ley 1437 de 2011, por medio de la cual se promulgó el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se reconoció la facultad que les asite a los ciudadanos de ejercer su derecho fundamental de Petición frente a entidades privadas, sin perjuicio de que éstas ejerzan funciones de autoridad o presten un servicio público. 

Sin embargo, el aparte  que incorporaba la nueva reglamentación, fue declarado inexequible por la Corte Constitucional, en sentencia C-818/2011, toda vez que la regulación de este derecho fudamental debe hacerse por medio de ley estatutaria, de acuerdo con el literal a) del artículo 152 de la Constitución. 

El Congreso de la República expidió la Ley 1755 de 2015, “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición”, reglando en su capitulo tercero todo lo concerniente al Derecho de Petición frente a organizaciones e instituciones privadas, quienes están compelidas a dar respuesta a los mismos, so pena de las sanciones que puedan llegar a imponer las autordades competentes.  

¿Ante quién procede?

En virtud de lo dispuesto por la ley en comento, los ciudadanos podrán presentar peticiones ante entes privados, tales como sociedades, corporaciones, fundaciones, asociaciones, organizaciones religiosas, cooperativas, instituciones financieras o clubes, así como ante las Cajas de Compensación Familiar, las Instituciones del Sistema de Seguridad Social Integral, las entidades que conforman el sistema financiero y bursátil y aquellas empresas que presten servicios públicos, que se rijan por el derecho privado, sin perjuicio de las leyes especiales que pudieran ser aplicables.

Igualmente, esta normativa prevé la posibilidad de ejercer el prenotado derecho frente a personas naturales, siempre y cuando el peticionario se encuentre en situaciones de indefensión o subordinación. 

¿Se requiere de la asistencia de abogado para este trámite?

No, el Derecho de Petición puede ejercerse directamente sin necesidad de apoderado. El ejercicio de dicho derecho se rige por las mismas reglas que regulan el Derecho de Petición ante autoridades públicas.  

Las peticiones que se realicen en el marco de este derecho fundamental, podrán presentarse verbalmente, caso en el cual debe quedar constancia de la misma, o por escrito, a través de cualquier medio idóneo. 

Es importante señalar al repecto que, con el fin de que la peticion pueda ser resuelta por la endidad privada, debe contener los siguientes elementos: 

 1. Entidad del sector privado o persona natural a la que se dirige.
 2. Nombre y Apellido del peticionario, documento de identidad y dirección de notificación.
 3. Objeto de la petición.
 4. Las razones que fundamentan la solicitud.
 5. La relación de los documentos que se quieran poner de presente junto con la petición.
 6. Firma del peticionario.

¿Qué tipo de restricciones se aplican a este trámite?
La ley en mención establece como límite del mecnionado derecho fundamental el acceso a ciertos documentos que gozan de reserva de acuerdo con lo establecido en la Constitución o la ley, a saber, los protegidos por el secreto comercial o industrial, los relacionados con la defensa o seguridad nacional, los relativos a las condiciones financieras de las operaciones de crédito público y tesorería que realice la Nación, los amparados por el secreto profesional, los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas, entre otros.

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