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  • Lucía Tamayo

miércoles, 8 de septiembre de 2021

Durante los últimos meses, hemos visto inundadas nuestras redes sociales con el #leydecomidachatarra.

El Proyecto de Ley que busca la implementación de medidas tendientes al fomento de la salud pública y que ordena a los productores e importadores de alimentos ultra procesados a utilizar una rotulación especial que funciona como un sistema de advertencias fue aprobado en la comisión de conciliación de las cámaras el pasado 20 de junio, lo cual indica que únicamente estaría pendiente de sanción presidencial.

Es principalmente por esta razón que podemos hablar de la inminente implementación de la ley de etiquetado frontal o ley de comida chatarra como ha sido conocida popularmente.

De manera similar, el Ministerio de Salud emitió el pasado 16 de junio del año en curso la Resolución 810 de 2021, la cual regula aspectos similares a los descritos en el proyecto de ley.

¿Cuáles son entonces las diferencias entre estas dos iniciativas?

Mientras que el Proyecto de Ley nos habla de alimentos ultra procesados entendidos como aquellos de origen industrial con alto contenido calórico y poco valor nutricional como, por ejemplo: las papas fritas, los cereales para el desayuno y los productos de panadería empaquetados caracterizados por tener azucares añadidos y grasas saturadas, la Resolución del Ministerio de Salud ordena su aplicación a todos los productos, (alimentos o bebidas) que sean envasados o empaquetados en Colombia.

Y es que esta distinción tiene lugar puesto que la Resolución 810 no solo contiene regulación sobre el denominado etiquetado frontal de advertencia (similar a los sellos que propone el proyecto de ley), sino que también regula la declaración de nutrientes (tabla nutricional donde aparecen los componentes y cantidades) y la declaración de propiedades de salud de los alimentos, como, por ejemplo, el uso de probióticos para mejorar la digestión en productos lácteos.

De igual forma, encontramos que el proyecto busca también la implementación de campañas de bienestar alimentario en niños y adolescentes colombianos, otorgándole funciones especiales al Ministerio de Educación, de Salud y de Telecomunicaciones para la generación de contenido que promueva un consumo responsable de alimentos y que priorice un estilo de vida saludable. Por otra parte, la Resolución ministerial únicamente se refiere a aspectos técnicos de etiquetado.

Otra de las diferencias puede parecer sutil, pero ha generado bastantes comentarios al respecto, y es que mientras la Resolución obliga a los responsables del envase o empaquetado de alimentos a incluir el denominado sello frontal de advertencia cuando el producto sobrepase algunos de los valores de referencia establecidos en la normativa, dichos sellos se presentan con el texto ALTOS EN: AZÚCARES AÑADIDOS, SODIO/SAL Y GRASAS SATURADAS donde este texto ira posicionado al interior de una figura redonda en blanco y negro.

El proyecto de ley por su parte busca que se incluya en el empaque el texto EXCESO DE y que venga en forma octagonal puesto que esta forma puede generar un alto efecto preventivo.

Vale la pena mencionar que ambas iniciativas disponen de un régimen sancionatorio en cabeza del Invima y de la Superintendencia de Industria y Comercio. Cómo será la interoperabilidad entre la Resolución y la futura ley es un tema aun por discutir.

Hace ya varios años los gobiernos de países como Uruguay, Chile y México ha efectuado ajustes normativos en temas de etiquetado de comida con bajo contenido nutricional, no obstante, dichas políticas aún están en una etapa prematura para mostrar un impacto real en la salud de la población, lo que sí es cierto es que estas iniciativas tienen un carácter restrictivo en temas del libre desarrollo de la competencia económica factor que no debe ser desatendido al momento de su implementación.

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