Toda empresa se sostiene gracias al riesgo, pero en Colombia todavía se castiga jurídicamente el error del empresario. Mientras el derecho norteamericano ha consolidado la “Business Judgment Rule” como un principio jurisprudencialmente acogido, que protege la toma libre de decisiones de los administradores que actúan de buena fe, el modelo colombiano ha castigado sus decisiones más por el resultado que por el proceso.
En Delaware, epicentro del derecho corporativo estadounidense, la Business Judgment Rule establece una presunción fundamental: los directores actúan de buena fe, con información suficiente y en el mejor interés de la sociedad. Es decir, el juez no revisa la conveniencia del negocio, sino la razonabilidad de la decisión al momento de adoptarla. Este estándar protege la iniciativa empresarial, fomenta la innovación y reconoce que la incertidumbre y el riesgo son parte del juego económico.
Colombia, por su parte, adoptó en la Ley 222 de 1995 el estándar del buen hombre de negocios, que exige diligencia, lealtad y buena fe. No obstante, la interpretación jurisprudencial se ha caracterizado por ser más punitiva que garantista: se juzga la pérdida y no el proceso, como si todo mal resultado fuera sinónimo de una mala gestión. Esta visión desincentiva el emprendimiento, la inversión y el desarrollo, pues estimula decisiones excesivamente conservadoras y debilita la competitividad.
Ahora bien, el gran desafío será: ¿Cómo adoptar la regla del modelo anglosajón?
La buena noticia es que la Superintendencia de Sociedades y la Corte Suprema de Justicia, en la Sentencia SC2749 de 2021, comienzan a adoptar un enfoque más equilibrado. En este fallo, se reconoce que la diligencia no exige infalibilidad, sino información, prudencia y transparencia. En la misma línea, el Decreto 046 de 2024, que reglamenta la aplicación de la deferencia al criterio de discrecionalidad empresarial, reafirma que dicha regla no elimina la presunción de culpa prevista en el Código de Comercio, sino que protege exclusivamente las decisiones adoptadas de buena fe, dentro del marco legal y sin conflicto de interés. En otras palabras, se empieza a abrir paso a una versión doméstica de la Business Judgment Rule, ajustada a la realidad de las empresas nacionales y al contexto de capital concentrado que caracteriza nuestro sistema societario.
No se trata de eximir de responsabilidad a los administradores, sino de distinguir entre el error honesto y el incumplimiento de los deberes fiduciarios: tomar decisiones abiertamente desinformadas, desconocer la debida diligencia, buena fe y lealtad, propias del “buen hombre de negocios”. Es decir, la sanción debe recaer en la conducta deshonesta e irresponsable, no en el efecto natural del ejercicio empresarial. Si Colombia aspira a un ecosistema empresarial más dinámico, necesita un marco jurídico que premie la toma de decisiones informadas y no la parálisis por miedo a equivocarse o a la obtención de un resultado distinto al esperado.
En definitiva, el futuro del derecho societario colombiano exige confiar más en el juicio informado de los empresarios y menos en la mirada retrospectiva del juez. El verdadero “buen hombre de negocios” no es quien jamás se equivoca, sino quien decide con criterio, información y prudencia en medio de la incertidumbre. Solo así se podrá consolidar un marco de seguridad jurídica que no castigue el riesgo, sino la imprudencia, que incentive gestiones más responsables y que permita que las sociedades bien administradas se conviertan en verdaderos motores de desarrollo económico y social.
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