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  • Natalia Castellanos

miércoles, 16 de septiembre de 2020

Como resultado de la emergencia sanitaria causada por la pandemia del covid-19, Colombia, al igual que casi la mayoría de los países de Latinoamérica, suspendió sus actividades judiciales durante algunos meses, ante la carencia de protocolos que permitieran implementar un sistema de justicia digital, pues si bien el Código General del Proceso contemplaba múltiples disposiciones sobre uso de la tecnología en el marco de los procesos judiciales, esta era una práctica ajena a la realidad de la mayoría de los despachos judiciales.

¿Cómo fue el retorno a las actividades judiciales?
Al inicio existió mucha incertidumbre frente a cómo serían manejados múltiples aspectos del proceso que no habían sido regulados en su integridad por el Decreto Legislativo No. 806 de 2020 (i.e. las funcionalidades con efectos procesales de los correos electrónicos, los expedientes virtuales, los estados virtuales).

Una vez levantada la suspensión de términos, desde el 1 de julio pasado, la gran afluencia de usuarios en la justicia hizo que las plataformas digitales y los correos electrónicos implementadas por la Rama Judicial presentaran múltiples inconvenientes técnicos, que paulatinamente han tenido que ser superados en el marco de la virtualidad.

¿Qué tipo de dificultades se han presentado en estos dos meses de justicia digital?
La renovación de nuestro sistema judicial se encuentra hasta ahora en su etapa primigenia, por ejemplo, el desarrollo de un expediente digital finalmente fue regulado el 17 de junio de 2020 mediante el Acuerdo No. PCSJA20-11567. Sin embargo, su implementación se ha visto claramente truncada debido a las medidas de cierre temporal de las sedes judiciales. Sin dejar de lado que también múltiples manifestaciones por parte de servidores judiciales y abogados litigantes han tenido lugar durante estos meses, ante la falta de condiciones adecuadas para garantizar un acceso real a la justicia.

La reducción de las formalidades a las estrictamente necesarias también ha sido puesta en duda, pues ante la incertidumbre sobre las nuevas dinámicas de la virtualidad, la remisión física de documentos que obran en el expediente ha sido requerida, a pesar de que el Decreto Legislativo No. 806 propende por lo contrario.

¿Qué podemos esperar de este proceso de transformación de la justicia?
Como era de esperarse los primeros meses de justicia virtual han traído retos enormes para los operadores y usuarios de la justicia, que se ven potencializados por los efectos desmesurados de la pandemia, sin embargo, con los lineamientos que continúan siendo expedidos por el Consejo Superior de Judicatura y la colaboración integral de los sujetos procesales, a largo plazo, esta podría ser la oportunidad para que aprovechando las bondades de la tecnología y reduciendo al máximo las formalidades innecesarias, el trámite de los procesos judiciales sea cada vez más expedito y eficiente.
Un agradecimiento especial para Daniela Velásquez Sarmiento por su colaboración en la redacción de este consultorio.

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