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  • Guillermo Andrés Navarro Romero

jueves, 18 de abril de 2019

La propiedad industrial se sustenta en monopolios legítimos con límites temporales -renovables en algunos casos- para fomentar la competitividad y el desarrollo de una sociedad. Sin embargo, muchas veces sucede algo exactamente contrario al espíritu originario de esta rama del derecho, y es que los titulares buscan extender el alcance de sus derechos, para convertirlos en derechos absolutos, limitando y restringiendo la posibilidad de que aparezcan nuevos agentes del mercado (competidores) y afectando finalmente a los consumidores. Por esta razón se plantea un análisis desde la perspectiva del abuso del derecho de propiedad industrial.

¿Constituye abuso solicitar un registro de propiedad industrial?

En principio solicitar la protección un derecho de propiedad industrial (marca, patente de invención, modelo de utilidad o diseño industrial, entre otros) no constituye un abuso del derecho, pues los procesos de protección incluyen etapas de publicación para que cualquier tercero eleve oposición e impida el registro. No obstante lo anterior, cuando se trata de una solicitud de registro de mala fe, cuyo único fin es el de restringir el acciones de competidores en el mercado, conociendo la inexistencia de los requisitos sustanciales del derecho y con la finalidad de desplegar acciones de infracción posteriores, sí se podría considerar como un acto deliberado de abuso del derecho propio, susceptible de generar consecuencias jurídicas negativas a su titular.

¿Obtener un registro de marca sobre una forma usual constituye mala fe?

En nuestra opinión si, puesto que, si un competidor solicita la protección de un signo distintivo sobre una forma que se pueda considerar “usual” en el mercado, bien sea porque se ha convertido en un producto de “tendencia global” que está disponible en cualquier país del mundo, o bien por inactividad a lo largo del tiempo por parte de su creador originario, esta solicitud únicamente busca ejercer una exclusividad indebida, que terminará por apoderarse de un elemento que carece de distintividad. Al respecto en materia marcaria, existe una causal absoluta de irregistrabilidad que establece que no se podrá registrar como marca los signos que “consistan exclusivamente en formas usuales de los productos o de sus envases, o en formas o características impuestas por la naturaleza o la función de dicho producto o del servicio de que se trate;” (D. 486/2000. Art. 136. Lit. c.)

¿Qué normativa vigente permite mitigar el riesgo de abuso del derecho?

Aunque el abuso del derecho se desarrolla a nivel jurisprudencial, Colombia cuenta con herramientas legales que permiten impedir que se presenten situaciones de abuso del derecho por parte de titulares de derechos de propiedad industrial, por ejemplo, en los Adpic-1994 (OMC), se incorporó como Principio la posibilidad de “aplicar medidas apropiadas, siempre que sean compatibles con lo dispuesto en el presente Acuerdo, para prevenir el abuso de los derechos de propiedad intelectual por sus titulares o el recurso a prácticas que limiten de manera injustificable el comercio…”. En igual sentido, otras figuras como la cancelación por vulgarización o el régimen de licencias obligatorias en materia de patentes, facultan al Estado a intervenir y regular el abuso de los titulares.

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