Santiago Fandiño Ricaurte-Asociado Del Hierro Abogados

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  • Santiago Fandiño Ricaurte

sábado, 18 de diciembre de 2021

De acuerdo con el Ministerio de Transporte, en materia de transporte aéreo, entre el 1 de diciembre de 2021 y el 10 de enero de 2022 se tiene prevista la movilización de un total de 3.652.697 pasajeros, de los cuales 2.415.120 corresponden a viajeros nacionales y 1.237.577 a pasajeros internacionales. Así, cada vez son más las personas que viajan por este medio y cuentan con derechos que quizás no conozcan; uno de estos es el derecho de retracto de los tiquetes aéreos que los consumidores compran a través de métodos a distancia (internet).

¿En qué consiste el derecho de retracto?

El derecho de retracto es la potestad unilateral del consumidor de terminar un contrato de compraventa a su arbitrio y sin que la aerolínea deba estar de acuerdo, es decir, es una facultad para que uno como comprador pueda arrepentirse de su compra obteniendo la devolución del dinero pagado.

¿Cuál es el régimen de aplicación del derecho de retracto?

El 28 de noviembre de 2019, el Consejo de Estado, dentro del proceso de nulidad con Rad. 2017-239, suspendió provisionalmente el régimen especial del derecho de retracto que se aplicaba a los tiquetes aéreos.

Así pues, el numeral 3.10.1.8 del Reglamento Aeronáutico de Colombia No. 3 otorgaba la posibilidad de poder retractarse dentro de un plazo de 48 horas siguientes a la compra y con una anterioridad de ocho días al vuelo nacional programado, o de 15 días al vuelo internacional programado. A su turno, consagraba una retención que se le hacía al pasajero, equivalente a $60.000 para vuelos nacionales o US$50 para vuelos internacionales.

Esta decisión judicial significa que ahora los consumidores de tiquetes aéreos podrán gozar de las condiciones de retractación que ofrece el régimen general del Estatuto del Consumidor (art. 47 Ley 1480).

En consecuencia podrán retractarse en un plazo de cinco días hábiles siguientes a la compra del tiquete y con la garantía de la devolución de la totalidad del dinero, sin penalidad alguna.

No obstante la suspensión provisional no es una decisión definitiva y se debe esperar hasta que el Consejo de Estado tome una decisión de fondo sobre la constitucionalidad del derecho de retracto consagrado en el RAC 3.

¿Cómo procede la devolución del dinero?

El Gobierno Nacional, a través de la expedición del Decreto Legislativo 482 de 2020, en consideración de la situación anormal que generó la pandemia a las aerolíneas y en busca de garantizar la protección de los derechos de los consumidores aéreos, estimó necesario ajustar las reglas vigentes sobre el reembolso del valor de los tiquetes cuando opere el retracto.

Para este fin, el artículo 17 del Decreto consagra la posibilidad de que las aerolíneas, durante el periodo que dure la emergencia y hasta por un año más, puedan realizar los reembolsos solicitados a los usuarios en servicios prestados por la misma aerolínea mediante un voucher. En consecuencia, dado que el Ministerio de Salud el 25 de noviembre de 2021, mediante la Resolución 1913, prorrogó la emergencia sanitaria hasta el 28 de febrero de 2022, esta facultad pueda ser ejercida hasta el 28 de febrero de 2023.

Por último, importante destacar que lo que hizo el Decreto fue modificar la obligación (convertirla en alternativa), de suerte tal que la aerolínea satisface la obligación del desembolso bien devolviendo el dinero o bien emitiendo el voucher.

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