¿Qué se entiende por droit de suite?
De acuerdo con el abogado David Rangel Medina, el droit de suite dentro del derecho de autor es «la prerrogativa establecida en beneficio de los autores, que consiste en recibir un importe de las ventas sucesivas de sus obras».
¿Cómo opera?
Usualmente, cuando un autor vende su obra, éste la entrega a cambio de una contraprestación, terminándose en dicho intercambio cualquier vínculo entre autor y obra. Sin embargo, bajo el concepto de droit de suite, el autor sigue vinculado a su obra, de manera tal que si el comprador vendiera la obra a un tercero, y éste la vendiera a alguien más, el autor tendría derecho a un porcentaje sobre tales ventas, y así sucesivamente.
¿Qué justifica la existencia de esta figura?
Es muy común que los artistas, para subsistir, vendan su obra (piénsese en una pintura, por ejemplo) por precios bajos con el ánimo de recibir una remuneración económica inmediata. Igualmente, suele suceder que el comprador (probablemente un curador o el dueño de una galería), con menos presión y mejor conocimiento del mercado, venda dicha obra a un tercero por un valor muy superior al original, y que la obra se valorice en ventas posteriores, constituyéndose el enriquecimiento de una pluralidad de sujetos a costa del esfuerzo del autor, sin que el autor pueda reclamar derecho o indemnización alguna.
Así pues, el droit de suite valor surgió como una alternativa para los artistas, con el fin de que puedan beneficiarse del mayor valor que sus obras adquieren en transacciones comerciales posteriores y sucesivas a la de su venta inicial.
¿A qué tipo de obras aplica?
De acuerdo a como fue concebida la figura, solo opera sobre obras de bellas artes (la pintura y la escultura) originales, y sobre manuscritos originales de escritores y compositores, y comúnmente solo opera sobre estas obras. Sin embargo, es posible que el droit de suite aplique a cualquier otro tipo de obra mientras su naturaleza así lo permita, es decir, mientras la obra en cuestión sea susceptible de contar con un original que pueda ser sujeto de ventas sucesivas.
¿Dónde se regula?
El droit de suite fue regulado por primera vez en Francia en la primera mitad del siglo XX, y desde entonces la figura fue adoptándose en el resto de Europa y el mundo, al punto de que fue incluida en el tratado internacional de la convención de Berna en su artículo catorceavo, norma actualmente vigente en 168 países del mundo, entre ellos Colombia.
¿Cómo opera esta figura en Colombia?
Si bien la Convención de Berna es aplicable en Colombia, los numerales 2 y 3 del artículo catorceavo de dicha norma indican que el droit de suite no será exigible a menos que cada país regule internamente la materia. Lamentablemente, a la fecha no hay norma sobre esta materia en nuestro país.
Aunque en Colombia no opera por ministerio de la ley, nada obsta para que el droit de suite opere por vía contractual, añadiendo una o varias cláusulas en el contrato de venta de la obra, donde se regule igualmente su reventa y el pago de un porcentaje al autor por las ventas posteriores, si las hubiere.
Las condiciones específicas que regulen el droit de suite en cada caso particular pueden diferir dependiendo de un sinnúmero de variables (objetivos de las partes, sus nacionalidades, la naturaleza de la obra y más), por lo que se recomienda consultar con su abogado de propiedad intelectual de confianza.
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