Dionisio de la Cruz Camargo, Socio de Archila Abogados

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  • Dionisio de la Cruz Camargo

lunes, 12 de julio de 2021

La buena iniciativa de intentar informar al consumidor respecto de las consecuencias que pueden tener ciertos alimentos procesados sobre el organismo, sobre todo si son niños, podría naufragar si no tiene un adecuado desarrollo. Como tuvimos la oportunidad de expresarlo en una columna en este Diario, la implementación del etiquetado frontal depende de los parámetros técnicos que determine el Ministerio de Salud para señalar cuáles productos son los que deben portar la etiqueta. Señalamos en ese momento que un etiquetado incomprensible podría ser contraproducente para ese consumidor que se intenta proteger y para el mercado, pero además, podría tener efectos frente a la competencia y sobre todo, originar conductas desleales. Desde esta perspectiva, respondemos dos preguntas:

¿Cuáles serían las conductas que podrían originarse, desde la competencia desleal?

Quien deba portar la etiqueta y no lo haga, cometería actos de competencia desleal de los contenidos en la ley 256 de 1996, por violación de normas (art. 18), en el entendido de que esta conducta le podría brindar una ventaja competitiva frente a aquellos que debiendo también portar la etiqueta lo hacen, y frente a quienes no deben portar la etiqueta, estos podrían demandar por actos de engaño al consumidor (Art. 11) en la medida en que a pesar cumplir con los parámetros señalados y “tener mucho de algo”, no informan debidamente esta circunstancia.

Desde otra perspectiva, también habría una violación al principio de buena fe mercantil (Art. 7) de parte de aquellos que no deben portar el etiquetado frontal, si aprovechan esta circunstancia para, sin sustento, afirmar o dar a entender que sus productos tienen efectos positivos o simplemente no tienen efectos negativos o adversos, como sí podrían tener aquellos con etiqueta.

Todo esto en un mercado en donde, por lo menos al inicio, habrá un descrédito generalizado de aquellos que porten la etiqueta, mientras se decanta la información por parte del consumidor.

¿Existe un etiquetado de connotaciones positivas para el producto que lo porta?

Sí, aunque no se encuentra exento de comportamientos desleales. Por ejemplo, en los Estados Unidos se permite a las empresas utilizar el conocido “Made in USA” en sus artículos; sin embargo, esta facultad se encuentra en entredicho a juzgar por la reciente iniciativa de la Comisión Federal de Comercio (FTC, por sus siglas en inglés), de endurecer las sanciones contra aquellos empresarios que abusen de la etiqueta por engañar a los consumidores y afectar a sus competidores en la medida en que realmente sus productos no califiquen para ser reconocidos como productos “hecho en los Estados Unidos de América”. En este sentido, la FTC pretende prohibir el uso de tal etiqueta a no ser que: 1) el ensamblaje o procesamiento final del producto ocurra en los Estados Unidos; 2) todo el procesamiento significativo que entra en el producto ocurre en los Estados Unidos; y 3) todos o prácticamente todos los ingredientes o componentes del producto se fabrican y obtienen en los Estados Unidos.

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