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  • Andrés Hernández de León

martes, 18 de septiembre de 2018

Una de las modificaciones más importantes de la última reforma tributaria ocurrió en materia de IVA. De un impuesto normalmente territorial y arraigado en el lugar donde se realizan las actividades gravadas, se pasó en muchos casos a un impuesto que grava el consumo. Es el caso del IVA en la prestación de servicios desde el exterior, como regla general y, puntualmente, de los denominados servicios electrónicos o digitales (suministro de servicios audiovisuales, el servicio de plataforma de distribución digital de aplicaciones móviles, el suministro de servicios de publicidad online, y el suministro de enseñanza o entrenamiento a distancia).

¿Cuándo se causa el IVA?

El común denominador en estos casos es que el IVA se causa en Colombia porque aquí se da el consumo. El prestador del servicio puede estar en el extranjero; los servidores y plataformas tecnológicas pueden estar en cualquier otro país; pero si el consumidor o beneficiario del servicio está en Colombia, se genera el impuesto.

Aclaro que este enfoque no es de ninguna manera un invento colombiano, y tampoco es un caso excepcional. La irrupción de la economía digital, o mejor, de la digitalización de la economía, ha obligado a los países a repensar muchos de los paradigmas tradicionales. La insuficiencia del sistema tributario es evidente, y los cambios normativos son, pues, indispensables por ejemplo.

Así que no voy a reflexionar sobre la conveniencia o no de un IVA pensado en función del consumo ni en las alternativas que hay (inventadas ya y puestas en marcha) en otros países para afrontar el reto de la economía digital. Me preocupa algo mucho más puntual y, si se quiere, más frustrante. En la tarea -nada envidiable- de establecer un sistema de determinación, reporte y pago del impuesto en cabeza de personas extranjeras, en un mercado cuya característica fundamental es la intangibilidad, el Gobierno actuó con un entusiasmo envidiable, comparable solamente con la aparente falta de preparación.

¿Cómo funciona el IVA para prestadores de servicios en el exterior?

Por una parte, la nueva regla general es que los prestadores de servicios desde el exterior que señale la Dian tendrán que registrarse, declarar y pagar el IVA en Colombia. Y otra norma agrega que, cuando un prestador de servicios desde el exterior incumpla con sus obligaciones de declaración y pago, habrá una retención en la fuente a cargo de las entidades emisoras de tarjetas crédito y débito, de los vendedores de tarjetas prepago, de los recaudadores de efectivo a cargo de terceros, y de los demás que designe la Dian. Esta retención, sin embargo, está sujeta a que la Dian expida un listado de prestadores de servicios a quienes se les debe aplicar la retención. Todo esto, en teoría, debía haber comenzado a aplicar a partir del 1 de julio de 2018. Vamos tarde, muy tarde.

El Gobierno no ha terminado de expedir las normas necesarias para hacer efectiva la declaración y pago del impuesto, y como consecuencia de ello, los prestadores de servicios desde el exterior no han podido cumplir con sus “obligaciones”. Estando en mora, debería -en principio- comenzar a aplicar el mecanismo de retención, pero eso no será posible hasta que la Dian indique quiénes son los contribuyentes que están en mora. Mientras tanto, los prestadores de servicios desde el exterior observan -nuevamente- nuestra inseguridad jurídica, y oyen atentamente mientras los asesores les decimos que, además, tienen que tener en cuenta que ahora, en Colombia, no cobrar o recaudar el IVA es un delito. Personalmente, ya no me preocupa la demora. Pienso que la Dian debería tomarse todo el tiempo que necesite para establecer un mecanismo eficaz y, sobre todo, justo. También debería dedicar un buen tiempo a pensar cómo darle seguridad jurídica a los contribuyentes y cómo quitarles el temor de que en cualquier momento pueden ser objeto de una acción administrativa (o penal) por no haber podido cobrar y recaudar el IVA a tiempo, incluso queriendo hacerlo.

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