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  • Alejandro García de Brigard

viernes, 30 de noviembre de 2018

Las normas colombianas de competencia prohíben cualquier acuerdo entre competidores que tenga el objeto o el efecto de fijar directa o indirectamente los precios en el mercado. La ley determina que un acuerdo puede darse de muchas maneras, por lo que puede ser tanto expreso como tácito.

Es decir, no es necesario que la autoridad de competencia encuentre una prueba directa -como un correo electrónico entre competidores- del acuerdo, sino que puede probarlo a partir de evidencia económica e indirecta.

En estos casos, se está frente a la figura de las “prácticas conscientemente paralelas”, listadas expresamente en la ley como una de las formas en las que puede darse un acuerdo anticompetitivo.

¿Qué es una práctica conscientemente paralela?

La autoridad de competencia, la Superintendencia de Industria y Comercio (“SIC”), ha indicado que existe una práctica conscientemente paralela cuando dos o más competidores se abstienen de competir a través de una actuación coordinada. Esto es, cuando consciente y voluntariamente coordinan su comportamiento en relación con sus precios para dejar de competir.

¿Cuándo se presenta una práctica conscientemente paralela?

Para que exista un acuerdo de precios bajo una práctica conscientemente paralela se requiere que confluyan dos elementos: (i) el paralelismo de precios y (ii) el elemento consciente.

El paralelismo se refiere a la existencia de tendencias y variaciones armónicas de los precios a través del tiempo en alguna variable competitiva. Esto es, que los precios de los competidores incrementen o disminuyan de forma uniforme o sincronizada.

El elemento consciente, por su parte, hace referencia a que el comportamiento paralelo de los precios sea consecuencia de una coordinación tácita entre los agentes para no competir.

¿Cómo se prueba el elemento consciente?

La Superintendencia de Industria y Comercio, siguiendo a otras autoridades del mundo, utiliza los denominados “factores plus”. Estos son acciones o comportamientos que revelan que entre los agentes hay un ánimo de no competir en el mercado. Por ejemplo, a través de intercambios de información confidencial que permiten conocer las estrategias de precios de los competidores, o mediante la toma de decisiones que resultan contrarias a los propios intereses en un mercado en competencia.

¿Cuál es la consecuencia de incurrir en una práctica conscientemente paralela?

Si la Superintendencia de Industria y Comercio encuentra probados los dos elementos antes mencionados -el paralelismo de precios y el elemento consciente-, encontrará que se configuró un acuerdo restrictivo de la competencia.

Estos acuerdos son sancionados con multas a personas jurídicas de hasta 100.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes (actualmente $78.124.200.000) y a personas naturales de hasta 2.000 salarios mínimos mensuales vigentes (actualmente $1.564.484.000).

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