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Penal


Brigard Urrutia

El punto de contacto entre los negocios y el derecho penal

11 de julio de 2022

Catalina Riveros Manrique

Asociada en Brigard Urrutia
Brigard Urrutia

Asociada en Brigard Urrutia

Canal de noticias de Asuntos Legales

Las historias de los negocios y del derecho penal y la criminología se han escrito de forma paralela. Por esto, la relación entre el cumplimiento normativo empresarial y los delitos y las penas no es una inferencia automática.

¿Cuál es el punto de contacto?

Desde el siglo pasado, la doctrina desarrolló el concepto de la criminalidad de cuello blanco -delitos cometidos por personas de alta reputación en su actividad profesional- y desde ahí una corriente del pensamiento cuestionó las teorías criminológicas clásicas y fijó la atención en la criminalidad corporativa: las infracciones que se cometen en desarrollo del objeto social de las empresas y que conllevan responsabilidades civil, administrativa y penal.

La meta de la mayoría de las empresas es tener y mantener el éxito, pero en ese camino se pueden encontrar muchos obstáculos que lo impidan. No es extraño escuchar en entornos corporativos los ahorros fiscales o las contabilidades creativas y es frecuente enfrentarse a la normalización de entrega de sobornos o al lavado de activos. Esto es así por una cuestión eminentemente económica: la relación costo beneficio en la elección de riesgos empresariales.

Bajo esta lógica, es claro que no se deja de delinquir por temor a las penas, sino por las barreras morales de cada individuo. Al ser delitos estructurales, la cultura desviada que circula el ambiente corporativo y que es defendida por su conveniencia es rápidamente absorbida por sus asociados. En ese orden, la consecuencia inversamente proporcional es que un ambiente empresarial de integridad y de cumplimiento normativo aleje la criminalidad.

Los programas de cumplimiento tienen el objetivo de neutralizar los factores criminológicos: prevenir la aparición de una cultura criminal en las matrices, filiales y subsidiarias, en los altos niveles de gerencia y en los empleados, contratistas y externos.

Con la Ley 1778 de 2016, Colombia se involucró en la promoción de una cultura empresarial transparente y firme contra una modalidad de criminalidad corporativa: el soborno transnacional. Exigió a las personas jurídicas y sucursales de sociedades extranjeras supervisadas por la Supersociedades la adopción de programas de transparencia y ética empresarial.

Recientemente, la Ley 2195 de 2022 reconoció la existencia de más modalidades de criminalidad empresarial y amplió el régimen de responsabilidad administrativa sancionadora a las sociedades que se hayan beneficiado, consentido o tolerado que sus administradores o funcionarios -condenados o beneficiados con principio de oportunidad- cometieran delitos contra la administración pública, el medio ambiente, el orden económico y social, la financiación del terrorismo o grupos armados y de corrupción.

Con esta novedad legislativa el legislador expuso públicamente la incómoda realidad de la cultura criminal de los ambientes empresariales y la necesidad de sancionarla drásticamente: si no lo hizo el juzgado penal por medio de la suspensión o cancelación de la personería jurídica en el proceso por la responsabilidad penal individual, lo debe hacer la administración.

De este modo, cobró mayor vigencia e importancia la necesidad de que las compañías interesadas en conseguir el éxito empresarial a largo plazo deban implementar programas de cumplimiento normativo eficaces en todos los niveles, para promover una cultura de legalidad y valores que motive genuinamente a las personas a reconducir la historia de los negocios hacia su cauce original, al margen del derecho penal.

Catalina Riveros, autora del libro: 'Evidencia electrónica y proceso penal: El déficit de protección del derecho a la intimidad en el sistema acusatorio colombiano'. Universidad Externado de Colombia. 2021

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