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  • Natalia Gutiérrez Garrido

lunes, 20 de abril de 2020

La Corte Constitucional (la ‘Corte’), mediante Sentencia T-622 de 2016, resolvió reconocer al río Atrato como un sujeto de derechos, como respuesta a la necesidad de encontrar una vía jurídica para garantizar su conservación y protección.

¿Cuáles fueron los aspectos que analizó la Corte para declarar el río Atrato como sujeto de derechos?

La Corte procedió a realizar un planteamiento a partir de cinco tesis principales: los derechos bioculturales; el derecho fundamental al agua; el principio de prevención; el principio de precaución; y la vulneración de los derechos fundamentales a la vida, salud y medioambiente de las comunidades étnicas.

¿Cuál fue la conclusión de la Corte una vez analizó los aspectos para declarar el río Atrato como sujeto de derechos?

Al desarrollar cada uno de estos aspectos, la Corte llegó a la conclusión de que las políticas públicas de la conservación de la biodiversidad deben adecuarse y centrarse en la preservación de la vida y sus manifestaciones, así como reconocerse el vínculo que existe entre la cultura y la naturaleza.

Al respecto, resulta importante poner de presente circunstancias de hecho que llevaron al máximo tribunal constitucional a declarar el río Atrato como sujeto de derechos. No es su condición en abstracto ni su relación con la cultura del lugar lo que influyó para que se tomara esta decisión, sino su estado actual, su historia y su afectación, que resulta ser un hecho notorio y evidente.

En efecto, el río Atrato es un cuerpo de agua que ha tenido una alta intervención por parte del hombre; ha sido desviado, contaminado, alterado de diversas maneras durante mucho de tiempo. Por esto, la Corte estimó necesario declararlo sujeto de derechos, pues era evidente y más que necesario buscar un medio jurídico concreto que protegiera dicho cuerpo de agua.

Es decir, de conformidad con lo dispuesto en la Sentencia T-622 de 2016, el río Atrato presentaba una condición grave de intervención, afectación y alteración que conllevó a la declaración mencionada.

¿Basta solamente con querer proteger un recurso natural para que este sea declarado como sujeto de derechos?

Sobre el particular, cabe precisar que la decisión adoptada por parte de la Corte, de conformidad con lo dispuesto en la Sentencia T-622 de 2016, fue producto del abundante material probatorio que existía en el expediente, en especial el que permitía describir la grave situación del sector y demostrar las afectaciones que se habían generado sobre el río Atrato.

En este orden de ideas, teniendo en cuenta lo expuesto por parte de la Corte, se puede concluir que no basta solamente con querer proteger un recurso natural para que este sea declarado sujeto de derechos. Al contrario, deberán obrar pruebas suficientes con base en las cuales se evidencie que el mismo está expuesto a un grado de afectación o alteración que resulte necesaria esta declaración. Hacerlo de otro modo, o sin contar con el sustento probatorio suficiente, podría resultar en una decisión arbitraria, pues no se estaría adelantando un juicio de responsabilidad del caso concreto; y, por ende, no se estaría fundamentando la decisión en la ocurrencia de un daño, esto es, una afectación ya existente.

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