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  • Grace García

martes, 16 de diciembre de 2014

En Colombia, el abogado es un sujeto especial en lo que tiene que ver con la prevención del delito de lavado de activos, pues normalmente enfrentan diversas posiciones que podrían reñir entre sí al ligarse al deber de información y al de guardar el secreto profesional, pero no han sido considerados sujetos obligados expresamente, como ocurre en la Comunidad Europea. 

De un lado, están los deberes que recaen en cabeza del abogado, cuando en él concurra alguna de las calidades de sujetos obligados por las Circulares de la Superintendencia de Sociedades y Financiera, en relación con el sistema de prevención de lavado de activos, y otro aspecto que enfrentan es el de asesoramiento o defensa en actividades que pretenden transformar o encubrir el origen de los bienes provenientes de delitos de extorsión, enriquecimiento ilícito, secuestro extorsivo, rebelión, tráfico de armas, delitos contra el sistema financiero, delitos contra la administración pública, concierto para delinquir, tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas.  

¿Cuáles son los escenarios a los que se enfrenta el abogado en tratándose del delito de lavado de activos?
Se pueden considerar tres situaciones principalmente. La primera obedece a que en el abogado concurra la calidad de administrador de una sociedad, que acorde con las Circulares Externas de 2009 y 2014 de la Superintendencia de Sociedades y de 2002 de la Superintendencia Financiera, le obliguen a reportar las actividades que le resulten sospechosas en curso del giro de la sociedad o empresa vigilada, por lo que se genere el deber especial de reportar a la Uiaf.

En principio este rol no tendría inconveniente alguno, siempre que la sociedad que administra no se encuentre incursa en el delito de lavado de activos, pues justamente el objetivo de las disposiciones jurídicas es el de prevenir el mismo. 

El segundo escenario es el que se presenta cuando el abogado asesora una persona natural o jurídica, con conocimiento de que es consultado a efectos de que implante figuras o entramados jurídicos que le permitan dar apariencia de legalidad a los dineros y bienes provenientes de los delitos mencionados en el artículo 323 del Código Penal Colombiano. 

La tercera hipótesis es aquella en la cual, el delincuente necesita que el abogado ejerza su defensa técnica y por ende conoce del origen del dinero o bienes que fueron o están siendo encubiertos. 

¿Es aplicable el Secreto Profesional de Abogado en alguno de los escenarios del Lavado de Activos?
Al parecer la primera hipótesis no reviste mayores dificultades, en tanto el abogado tiene un deber específico frente a actividades que resulten sospechosas, pero que no necesariamente involucren a la persona jurídica a la que represente, pues este deber está ligado a la prevención del delito de lavado de activos y es por ello, que en principio no habría lugar a que la representada se encuentre involucrada. 

Situación diversa ocurre en los dos escenarios posteriores, en los que podría pensarse que el abogado es autor o partícipe del lavado de activos o se encuentra ejerciendo el derecho constitucional a la defensa de una persona. 

En Colombia el derecho de defensa y el deber de guardar el secreto profesional respaldarían la hipótesis en la cual el abogado es consultado por el delincuente, no para el asesoramiento de las figuras jurídicas viables para el encubrimiento, sino para que ejerza su defensa y en consecuencia, sus honorarios profesionales necesariamente provendrían de dichas actividades delictivas, que en todo caso debería ser considerada como una conducta neutral, pues el abogado no está obligado a trabajar de manera gratuita y de otra parte, las personas tienen el derecho constitucional de defensa. 

No hemos llegado aún a que la actividad independiente de asesoramiento jurídico sea considerada como de aquellas especiales y obligadas a reportar como acaece con la Directiva 2001/97/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de diciembre de 2001, que ha incluido a los abogados dentro de los sujetos obligados a comunicar los actos de blanqueo de los que tenga conocimiento en su actividad profesional. 

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