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  • Juliana Téllez Wilches

martes, 30 de abril de 2019

El skiplagging, o viaje con destino oculto (hidden-city), es la práctica que ha surgido alrededor del mundo consistente en comprar un tiquete que prevé como escala el destino final del pasajero, bajarse en dicha escala y no completar el trayecto inicialmente contratado con la finalidad de llegar al destino requerido por un menor valor.

La idea del Skipplagging se ha materializado en diversas aplicaciones y páginas de internet las cuales han encaminado sus esfuerzos a buscar vuelos para sus usuarios con estas características. Sin embargo, esta práctica ha generado gran controversia e incomodidad entre los diferentes actores del sector aeronáutico, especialmente en las aerolíneas.

En efecto, sobre el particular se han iniciado diversas acciones de tipo legal en diferentes lugares del mundo.A manera de ejemplo, la demanda instaurada por dos aerolíneas contra Aktared Zaman, fundador de la plataforma Skiplagged. De igual forma, la sonada demanda de una aerolínea contra sus pasajeros argumentando incumplimiento contractual al haber ejecutado la precitada práctica.

Por lo anterior, ¿Cómo se puede analizar el Skiplagging desde la perspectiva lega?

En primer lugar, es preciso indicar que la conducta descrita no puede entenderse como un incumplimiento contractual toda vez que la obligación que se encuentra incumplida está en cabeza del transportador y no del pasajero ergo hablar de un incumplimiento resulta impropio desde la perspectiva contractualista; No obstante, la conducta puede ser eventualmente entendida como una práctica abusiva.

Cabe recordar, que la práctica abusiva ha sido entendida como aquella que sin ser debatida o concertada por las partes contraviene la buena fe deviniendo en un injustificado detrimento para el otro contratante. Dentro de esta institución, la jurisprudencia ha entendido la buena fe “como aquel que exige a los particulares y a las autoridades públicas ajustar sus comportamientos a una conducta honesta, leal y conforme con las actuaciones que podrían esperarse de una persona correcta” (C-1194-08)

Ahora, si bien en principio las prácticas abusivas se han discutido en un marco de paridad o en una relación jurídicamente asimétrica, predicando siempre el abuso desde el productor/proveedor hacia el consumidor, es pertinente evidenciar que no es óbice para que esta conducta en particular pueda calificarse como tal si cumple con los elementos que la misma reviste, a saber, no ser concertada, contravenir la buena fe y generar un detrimento injustificado al otro contratante.

Sobre el primero de los elementos no hace falta mayor mención, de otro lado, la contravención al a la buena fe se torna evidente por cuanto, al ser el contrato ley para las partes, el pasajero con plena voluntad de irrespetar los términos pactados decide no ejecutar el o los trayectos restantes, derivando en eventuales perjuicios para la compañía aérea, los cuales su pueden entrar a evaluar para cada caso concreto, configurándose así el tercero de los elementos.

Adicional al plano legal, debe tenerse en cuenta que las aerolíneas pueden, frente al skiplagging, tomar otro tipo de acciones ejerciendo exclusivamente prerrogativas contractuales tales como revocar millas o beneficios adquiridos, cancelar el trayecto de retorno en un round trip, e incluso negarse al prestar el servicio de conformidad a lo previsto en el Artículo 27 del Convenio de Montreal, entre otros.

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