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  • Fabio Humar J.

miércoles, 25 de septiembre de 2019

Toda persona debe denunciar a la autoridad los delitos de cuya comisión tenga conocimiento y que deban investigarse de oficio. Dice la Ley 906.

¿Es aconsejable presentar una denuncia penal por un delito, aun cuando no se está interesado en el proceso?

La Superintendencia de Sociedades se ha referido al tema así: “…un ROS no constituye una denuncia penal.

Por lo tanto, para los efectos del reporte, no es necesario que la empresa tenga certeza de que se trata de una actividad delictiva ni se requiere identificar el tipo penal o verificar que los recursos tengan origen ilícito.

Solo se requerirá que la operación sea catalogada como sospechosa. No obstante, por no tratarse de una denuncia penal, no se exime a la empresa ni a sus administradores de la obligación de denuncia, cuando a ello hubiere lugar”.
También es prudente citar la sentencia condenatoria de primera instancia contra José Elías Melo, por los hechos que públicamente se han conocido como Odebrecht. Fue emitida el día 29 de abril de 2019 por el juzgado 14 penal del circuito.

El juzgado resuelve la duda así: Cuando la denuncia se interpone después de que las autoridades han iniciado sus pesquisas: “… pero debe advertir el despacho que la misma no se instauró porque hubieran sido víctimas del delito sino como una estrategia ante el descubrimiento por los actos y operaciones corruptas de Odebrecht en nuestro país, pues tampoco puede pasar inadvertido que cuando se instauró la denuncia en nuestro país, el Departamento de Justicia de Estados Unidos ya conocía de los actos corruptos desarrollados…”

Queda claro, pues, que para la justicia la presentación de una denuncia después de que ya se han iniciado las pesquisas e investigaciones tiene un carácter más de encubrimiento del delito que otra cosa.

A lo largo y ancho de la sentencia, el juzgado echa de menos que Melo nunca hubiera acudido a la justicia, en especial cuando sus subalternos le hicieron saber de algunas “irregularidades”.

Otras jurisdicciones se han pronunciado al respecto.

El Tribunal administrativo de Cundinamarca en el caso No. 2016-00548-03 (conocido como el caso de Sergio Urrego) señaló que adelantar procesos disciplinarios y/o administrativos luego de que se hubiera iniciados las acciones por parte de entidades estatales (para el caso puntual, la Fiscalía y una acción de tutela en sede de revisión por parte de la Corte Constitucional) era un claro indicio de querer “corregir las falencias antes cometidas”.

La cosa no para ahí: en el sonado caso de la Ruta del Sol sector II, el laudo arbitral dejó sentadas afirmaciones que refuerzan de manera contundente el deber de denuncia.

Condenó el laudo la pasividad de las partes, al decir que “Episol y CSS Constructores no iniciaron acciones -por ejemplo- como la rendición de cuentas al socio mayoritario, ni lo denunciaron penalmente (…); solo encaminaron sus esfuerzos a la pronta liquidación del contrato de concesión, tratando solo de salvaguardar sus recursos y su reputación” no obstante conocer los hechos con anterioridad.

Ante la duda, la denuncia.

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