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  • Martha Yaneth Pimiento

viernes, 23 de marzo de 2018

Tradicionalmente conocemos que la sucesión es un modo de adquirir la propiedad de los bienes de una persona por causa de su muerte. Sin embargo, la evolución normativa permite que actualmente podamos efectuar partición de la herencia en vida.

¿Por qué es conveniente la partición de bienes en vida?
Consideramos esta figura jurídica como la forma más viable de evitar onerosos y largos juicios de sucesión a la hora de la muerte, que muchas veces terminan en conflictos entre los propios familiares, a raíz de las diferencias que se suscitan al momento de tramitar la sucesión del causante.

¿Cuál es el fundamento legal?
La persona que va a efectuar la adjudicación de sus bienes en vida, deberá invocar el parágrafo del artículo 487 del Código General del Proceso, el cual indica que “la partición del patrimonio que en vida espontáneamente quiera efectuar una persona para adjudicar todo o parte de sus bienes, con o sin reserva de usufructo o administración, deberá, previa licencia judicial, efectuarse mediante escritura pública, en la que también se respeten las asignaciones forzosas, los derechos de terceros y los gananciales. En el caso de éstos será necesario el consentimiento del cónyuge o compañero”.

¿Qué trámites debe adelantar la persona para poder efectuar la partición de sus bienes en vida?
Deberá radicar una demanda, con la que se dará inicio a un proceso judicial encaminado a obtener la licencia para poder adelantar la partición de sus bienes.

¿Qué requisitos debe tener la demanda?
1. En la demanda deberá consignar el nombre de la persona que desea realizar la adjudicación, la designación del juez, los hechos en que se fundamenta la petición y, como requisito especial, el inventario de bienes y la forma de adjudicar los mismos. La propuesta de adjudicación de bienes deberá hacerse con las mismas formalidades del trabajo de partición en una sucesión por causa de muerte. El juez verificará estos requisitos y, si se cumplen cabalmente, otorgará la licencia para adelantar la partición de bienes en vida y aprobará la partición propuesta.
2. Finalizado el trámite judicial, el interesado debe hacer la petición de partición de bienes en vida ante la notaría de su domicilio, anexando la sentencia que haya otorgado la licencia judicial y la propuesta de partición previamente aprobadas por el juez.
3. Verificado lo anterior, el notario abrirá el proceso de partición de bienes en vida.

¿Si se omite o se desconoce algún heredero o tercero interesado en la partición, qué podría hacer éste para garantizar sus derechos?
Quien acredite que tenía interés legítimo en la partición de bienes en vida podrá iniciar un proceso de rescisión de esa partición de bienes, siempre y cuando lo haga dentro del término legal, que corresponde a dos años contados a partir del conocimiento de la existencia de la partición.

Es importante mencionar que la Corte Constitucional, mediante sentencia C-683 de 2014, avaló la partición de bienes en vida. En sus consideraciones indica que la norma es constitucional porque contiene la obligación de respetar las asignaciones forzosas, respetar los derechos de gananciales y las acreencias de terceras personas.

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