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  • José Antonio Hoyos Dávila

miércoles, 18 de julio de 2018

¿Estabilidad laboral del empleado, inestabilidad para el empleador?
Un principio universal del derecho del trabajo es la ESTABILIDAD EN EL EMPLEO. En el año 1.950 el Decreto Ley 2663 del 5 de agosto de 1950 unificó la dispersa legislación existente en materia laboral y, promulgó el denominado Código Sustantivo del Trabajo, que contiene el mínimo de derechos y garantías en favor de los trabajadores y, lo que la doctrina ha denominado, una desigualdad jurídica para dar equilibrio a una relación de trabajo en la que el Estado presume, existe siempre una desigualdad económica en favor del empleador.

Antes de la Constitución de 1.991 se implementaron 3 grandes reformas a la legislación laboral, el Decreto 2351 de 1.965, la Le 50 de 1.990 y la Ley 789 de 2002; nomas estimadas de equilibrio y flexibilización.

Con la promulgación de la Constitución del 91 y, el posterior y paulatino desarrollo de sus preceptos, tanto a nivel legislativo, como jurisprudencial, se ha ido ampliando la gama de derechos y garantías en favor de los empleados y, a pesar de los intentos de flexibilización expuestos en la Ley 789 de 2002 y en el acto legislativo 1 de 2005 en materia pensional, pedidos a gritos por el sector empresarial, se han acentuado las figuras proteccionistas y asistencialistas, generando, a nuestro juicio incertidumbre en la inversión y desestimulo a la generación de empleo.

La relación de trabajo subordinada, que en principio debe estar informada en los principios de la consensualidad y la bilateralidad, a partir de presunciones legales y definiciones de los jueces constitucionales, vía fallos de tutela, se ha convertido en una relación intervenida, en la que la voluntad de las partes se deja de lado a ultranza, so pretexto de proteger los derechos ciertos e indiscutibles que como mínimo tiene establecida la legislación en favor de los empleados y, aquellos otros derechos nacidos de instancias constitucionales.

Un principio universal del derecho del trabajo es la ESTABILIDAD EN EL EMPLEO. En el año 1.950 el Decreto Ley 2663 del 5 de agosto de 1950 unificó la dispersa legislación existente en materia laboral y, promulgó el denominado Código Sustantivo del Trabajo, que contiene el mínimo de derechos y garantías en favor de los trabajadores y, lo que la doctrina ha denominado, una desigualdad jurídica para dar equilibrio a una relación de trabajo en la que el Estado presume, existe siempre una desigualdad económica en favor del empleador.

Antes de la Constitución de 1.991 se implementaron 3 grandes reformas a la legislación laboral, el Decreto 2351 de 1.965, la Le 50 de 1.990 y la Ley 789 de 2002; nomas estimadas de equilibrio y flexibilización.

Con la promulgación de la Constitución del 91 y, el posterior y paulatino desarrollo de sus preceptos, tanto a nivel legislativo, como jurisprudencial, se ha ido ampliando la gama de derechos y garantías en favor de los empleados y, a pesar de los intentos de flexibilización expuestos en la Ley 789 de 2002 y en el acto legislativo 1 de 2005 en materia pensional, pedidos a gritos por el sector empresarial, se han acentuado las figuras proteccionistas y asistencialistas, generando, a nuestro juicio incertidumbre en la inversión y desestimulo a la generación de empleo.

La relación de trabajo subordinada, que en principio debe estar informada en los principios de la consensualidad y la bilateralidad, a partir de presunciones legales y definiciones de los jueces constitucionales, vía fallos de tutela, se ha convertido en una relación intervenida, en la que la voluntad de las partes se deja de lado a ultranza, so pretexto de proteger los derechos ciertos e indiscutibles que como mínimo tiene establecida la legislación en favor de los empleados y, aquellos otros derechos nacidos de instancias constitucionales.

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