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  • Carlos Andres Bonilla Bonilla

jueves, 28 de febrero de 2019

El Estado es consciente de que la familia es el núcleo de la sociedad, y por lo tanto merece protección especial, que garantice su estabilidad, previniendo todo acto de violencia o amenaza en su contra.

¿Qué tipos de violencia se pueden presentar al interior de la familia?

La Ley ha identificado como hechos de violencia los maltratos físicos, psicológicos, económicos y sexuales.

¿Cómo se pueden identificar dichos maltratos?

Los físicos no requieren mayor esfuerzo, pues corresponden a agresiones materiales que se evidencian claramente, pero los otros tres tipos, sí, ya que son los más recurrentes en las familias y en ocasiones pasan desapercibidos debido a que se consideran como “conductas culturales”.

Los maltratos psicológicos van desde el simple hecho de que se ignore a un miembro de la familia hasta dirigirse entre sí con agresiones verbales, mediante la utilización de frases descalificadoras, amenazantes o ultrajantes.

Por su parte, las agresiones económicas consisten en restringir la administración de las finanzas de la familia en uno de los miembros que la integran, y que sea éste quien decida a su arbitrio el destino que se les dé, negando su uso para bienes y servicios que se requieren para el normal desarrollo familiar, con el propósito perverso de restringir las decisiones económicas del otro.

En lo concerniente a la violencia sexual, encontramos que ésta se da desde dos aspectos: el activo, obligar a su pareja a sostener relaciones sexuales en contra de su voluntad, y el pasivo, cuando se da un rechazo injustificado y despectivo de la pareja.

¿Qué se debe hacer cuando se es víctima de maltratos al interior de una familia?

Es necesario tener claro el alcance que la Ley le ha atribuido a la familia, ya que erradamente se cree que ésta se limita a los vínculos consanguíneos o de afinidad y que conviven bajo un mismo techo.

Para estos efectos, la familia se encuentra conformada por: a) Los cónyuges o compañeros permanentes; b) El padre o la madre, aunque no convivan en un mismo hogar; c) Los ascendientes o descendientes de los anteriores y los hijos adoptivos; d) Todas las personas que de una manera permanente se hallaren integrados a la unidad doméstica.

Teniendo claro lo anterior, si una de estas personas es víctima de algún maltrato por parte de otro integrante de la familia, debe acudir ante la Comisaria de Familia de su localidad, y formular la correspondiente denuncia.

¿Esta acción prescribe?

Sí. La denuncia debe realizarse dentro de un plazo máximo de 30 días, a partir del hecho maltratante.

¿Cuál es el procedimiento de estas acciones?

Formulada la denuncia, el Comisario de Familia admite la acción y adopta la medida de protección previa correspondiente; luego, convoca al victimario para que ejerza su derecho de defensa; posteriormente, cita a una audiencia en la cual procurará un arreglo amigable entre las partes; si éste no se da, continuará con el proceso correspondiente y de hallarse probados los hechos de maltrato dictará la medida de protección definitiva, advirtiendo al denunciado que si desacata la orden puede ser sancionado con multa de tres a 10 salarios mínimos diarios vigentes, o un día de arresto por cada salario y, de persistir el desacato, se impondrá arresto por 30 días.

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