Melissa Castro

Melissa Castro - Asociada Principal en Garrigues

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  • Melissa Castro

lunes, 26 de junio de 2023

En días pasados la Corte Constitucional profirió la sentencia SU-163 de 2023 en la cual se unificó jurisprudencia sobre el estándar que deben usar los jueces para valorar las pruebas aportadas por los opositores dentro de los procesos judiciales de restitución de tierras despojadas en relación con la buena fe exenta de culpa.

¿Qué se discute en un proceso judicial de restitución de tierras?

Según la Ley 1448 de 2011, en estos procesos los jueces deciden -en única instancia-, si un reclamante inscrito en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente tiene o no derecho a que le sea restituida la propiedad un inmueble por haber sido despojado de éste de forma ilícita.
En estos procesos se presume la buena fe del reclamante o víctima. Por su parte, las personas (llamados “opositores”) que en virtud de su actual derecho real sobre un inmueble objeto de restitución pretendan oponerse a las pretensiones de aquellos, deberán desplegar actividades probatorias tendientes a demostrar su buena fe exenta de culpa o buena fe calificada.

¿En qué consiste la buena fe exenta de culpa o buena fe calificada?

La buena fe exenta de culpa se entiende bajo dos dimensiones: una relacionada con el convencimiento interno de obrar con honestidad y otra concerniente a la realización de actos positivos que, en su momento, le hubieren permitido al propietario opositor tener conocimiento sobre la legalidad de los negocios jurídicos previamente celebrados sobre el inmueble.

¿Cuál es el estándar probatorio que deben usar los jueces en relación con la buena fe exenta de culpa?

De acuerdo con la Corte Constitucional no existe una tarifa legal en relación con los medios de prueba que los opositores pueden usar para probar su buena fe; ello significa que la valoración de las pruebas debe atenerse a los principios de libertad en la valoración probatoria y sana crítica, lo que debe llevar a que el juez valore en su conjunto todos los medios de prueba aportados por los opositores y considerando el contexto particular del opositor, esto es, el tamaño de la empresa (si es persona jurídica), el sector en el desarrolla su actividad económica, sus funciones, entre otras. En esa línea, señala la Corte que este estándar puede flexibilizarse dependiendo de cada caso concreto.

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