Agregue a sus temas de interés

Agregue a sus temas de interés Cerrar

  • Fabio Humar J.

viernes, 11 de octubre de 2019

En la columna pasada presenté un panorama -desolador- de la justicia penal en Colombia. Cifras en mano mostré como, aún en el largo plazo, no habrá forma de descongestionar la justicia penal.

Voy a utilizar la experiencia en el litigio americano para proponer una forma de que, en alguna medida, los procesos se agilicen. Es, como casi todo lo de los americanos, una solución pragmática.

¿Hay salidas a la actual mora de la justicia Penal? Sí, sin duda.

El Departamento de Justicia (DJ) americano inicia investigaciones por violaciones a diferentes regímenes. El de competencia, o el de sobornos, son ejemplos frecuentes.

El investigado puede adelantar su defensa ya que el sistema provee un sinfín de garantías para ello; pero él - sus abogados- sabe que el litigio el costoso y riesgoso: De ser encontrado culpable puede tener penas muy significativas.

El investigado decide administrar el costo y el riesgo: i) El costo, pues el litigio puede ser muy oneroso, así que decide pagar una multa al DJ a cambio del cierre de la investigación. ii) El riesgo, ya que pagando la multa el investigado está completamente seguro que la investigación se cerrarán su favor.

La práctica penal americana ofrece una solución que permite disminuir los riesgos y los costos, bajo el supuesto de que el investigado pagará.

La multa tendrá una doble connotación: previene o evita que el proceso se adelante (eliminado los riesgos del mismo) y castiga al investigado, ya que por la vía de la sanción económica se reprende.

Dicho de otra forma: Se paga para que la investigación se cierre.

Y acá es donde esto se vuelve interesante: el investigado pagará una multa sin antes haber sido sancionado. Es como un castigo por algo que aún no se ha probado que se hubiese hecho.

Las categorías tradicionales del derecho penal entran en conflicto, en especial aquella de que no habrá sanción sin condena.

En Colombia este tipo de propuestas dan escalofrío. Acá lo que gusta es la sanción pura y dura. Nada de salirse por la tangente, ni mucho menos “salvarse” de la sentencia. Hay un fetichismo procesal, que se honra cada vez más con la eliminación de figuras que en algo ayudaban a la descongestión judicial, y que evitarían el desgaste infinito de agotar todo el juicio.

Basta ver entidades que están usando figuras parecidas, como el SIC, con la aceptación de garantías para terminar una investigación.

El sistema colombiano ofrece soluciones:

El principio de oportunidad, que por vía de resoluciones del fiscal general ha desaparecido y su aplicación es casi inexistente, prevé una causal para quien pague los daños causado por el delito.

El artículo 82 de la ley 599, código penal, estipula que el pago (o ablación) es una forma que permite extinguir la acción penal. La misma ley, en su artículo 55 presenta el pago de los daños como una circunstancia de menor punibilidad.

Incluso, la jurisprudencia ha permitido la aplicación del artículo 42 de la ley 600 (antiguo código de procedimiento penal) a actuaciones que se adelantan con el nuevo sistema penal (ley 906) y de esa forma permitir que la indemnización sea una causal de preclusión.

Leyes hay. Parece que no hay intención de aplicarlas.

LA REPÚBLICA +

Registrándose puede personalizar sus contenidos, administrar sus temas de interés, programar sus notificaciones y acceder a la portada en la versión digital.