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Administrativo y constitucional


Muñoz Abogados

Etiquetado de Productos Cosméticos

27 de marzo de 2024

Zuleima Vega Mendoza

Coordinadora de Asuntos Regulatorios en Muñoz Abogados S.A.S.
Muñoz Abogados
Canal de noticias de Asuntos Legales

La Comunidad Andina (CAN) por medio de la Decisión Andina 516 de 2002 establece los actuales requisitos para el etiquetado de los productos cosméticos, los cuales podemos encontrar en el Articulo 18 (capítulo III). Sin embargo, dichos requisitos fueron actualizados a través de la Resolución No. 2310 del 16 de diciembre de 2022 expedida por la Secretaria General de la Comunidad Andina.

¿Qué regula la Resolución No. 2310 del 16 de diciembre de 2022?

Por medio de esta resolución se expidió el Reglamento Técnico Andino de etiquetado para Productos Cosméticos, la cual entrará a regir veinticuatro (24) meses después de su expedición; es decir a partir del 17 de diciembre de 2024

¿Qué pasará con los trámites de productos cosméticos luego del 17 de diciembre de 2024?

Es importante tener presente que si con la entrada en vigencia de la resolución No. 2310 del 2022 los productos cosméticos que se encuentran actualmente en el mercado se ven obligados a realizar cambios en su etiquetado, estos deberán ser presentados con antelación, esto teniendo en cuenta que con ocasión a la entrada en vigencia de esta norma, es muy probable que la entidad encargada, en este caso, el Invima, pueda tener un represamiento en la solución de dichos tramites.

Además, teniendo en cuenta que la resolución estableció un termino prudente para el acogimiento de los cambios necesarios, para el 17 de diciembre de este año dichos cambios ya deberán estar implementados en cada uno de los productos cosméticos presentes en el mercado, no podrá ser excusa que se esté a la espera de la solución del trámite.

¿Quién debe cumplir con esta reglamentación?

Esta regulación deberá ser cumplida por los titulares de productos cosméticos y los fabricantes e importadores de Notificaciones Sanitarias Obligatorias (NSO) emitidas en Colombia, Perú, Bolivia y Ecuador.

¿Qué sucede si no se cumple con esta reglamentación?

En el evento dado que se requieran realizar modificaciones o cambios a la Notificación Sanitaria Obligatoria (NSO) y dichos cambios no se soliciten en tiempo, o no se lleven a cabo, esto implicará un incumpliendo a la normatividad sanitaria, por lo cual, en el caso de Colombia, el Invima en su facultad sancionatoria podrá iniciar un proceso sancionatorio e imponer sanciones pecuniarias, entre otras medidas sanitarias.

¿Cuáles son los requisitos obligatorios de etiquetado?

Algunos de los requisitos obligatorios que debe tener el etiquetado de productos cosméticos son: Nombre del producto, denominación genérica del grupo cosmético, marca comercial, Nombre o razón social del titular de la NSO o del importador, nombre del país de origen, su contenido nominal, las precauciones particulares de empleo sobre sustancias o ingredientes y las restricciones o condiciones de uso incluidas en las listas internacionales, el número de lote; el código de la NSO con indicación del país de expedición; la lista de ingredientes en nomenclatura internacional (INCI), entre otros.

¿Qué sucede con la NSO vigentes que no requieren de ningún cambio?

Si la NSO de un producto cosmético no requiere de la implementación de ningún tipo de cambio, esta podrá seguir siendo usada siempre y cuando cumpla con la reglamentación, hasta su respectiva fecha de vigencia.

Teniendo en cuenta que está ad portas de entrar en vigencia la Resolución No. 2310 del 16 de diciembre de 2022, es importante que si usted es titular de una NOS de un producto cosmético o importador, verifique el cumplimiento de la normatividad e implemente los cambios a que haya lugar para así evitar ser acreedor de multas y/o sanciones.

Lo más aconsejable es que si se esta dentro del grupo que debe implementar cambios esto se haga lo antes posible y en todo caso antes de la entrada en vigencia del reglamento técnico.

*Zuleima Vega Mendoza, Abogada Muñoz Abogados S.A.S

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