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  • Jonathan Agamez Pineda

jueves, 7 de febrero de 2019

Recientemente, el Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante la Resolución 10535 de 2018, en virtud de las facultades constitucionales y legales conferidas por el ordenamiento jurídico colombiano, modificó el listado de nacionalidades restringidas y no restringidas para el ingreso a Colombia.

Allí, se consagra, como principal cambio, la exclusión de Malasia de la lista de naciones que tienen autorizado el ingreso y permanencia de sus ciudadanos de manera temporal y sin visa en territorio colombiano. Lo cual traslada a este país al listado de nacionalidades restringidas.

Para entender las implicaciones de este cambio, es importante tener en cuenta que los ciudadanos con nacionalidades que se enlistan como no restringidas, pueden ingresar a Colombia sin solicitar una visa previamente. Sin embargo, se les expedirá un Permiso de Ingreso y Permanencia (PIP) otorgado por el oficial de migración en el puesto de ingreso a Colombia, dependiendo de la actividad que vengan a desarrollar en nuestro país.

El PIP que se otorga tiene una vigencia inicial de 90 días y se puede prorrogar para un total de 180 días. Es importante tener en cuenta que, bajo este estatus migratorio, el extranjero no podrá tener una relación contractual en el país, ni percibir ingresos en Colombia.

Actualmente, existen diez categorías de PIP y cada una permite realizar un tipo de actividad diferente. En ese sentido, el extranjero deberá informar correctamente al oficial de migración el objetivo de su visita, para que se estampe en su pasaporte el permiso adecuado. Por ejemplo, en el caso de los extranjeros que vienen a entrevistas, reuniones de negocios o capacitaciones, el permiso adecuado que deben solicitar es el PIP-6.

Por tal razón, en la práctica, es recomendable que el extranjero ingrese con una carta de invitación por parte de la empresa que viene a visitar, con el fin de que el oficial de migración tenga claridad del tipo de permiso que debe otorgar. Esto facilita que la empresa pueda cumplir con su obligación de garantizar el ingreso a sus instalaciones con el permiso migratorio correcto y de esta forma se pueda realizar la notificación del ingreso y salida del extranjero ante el Sistema de Información para el Reporte de Extranjeros (Sire), dentro de los 15 días calendario siguientes a la ocurrencia del hecho.

Es importante tener en cuenta este registro debido a que, permitir el ingreso de extranjeros sin el permiso correcto y la omisión en el reporte ante la plataforma Sire, puede conllevar sanciones económicas para las empresas, que pueden ir de 0,5 a 40 Smlmv (Resolución 1238 de 2018), según lo determine la investigación por parte de Migración Colombia.

Por otro lado, de acuerdo con la Resolución 10535 de 2018, dentro del grupo de nacionalidades no restringidas se incluyeron: Albania, Antigua República Yugoslava de Macedonia y Moldova, completando la lista de 97 Estados que podrán ingresar al territorio nacional sin la necesidad de contar con una visa colombiana. Este es un número considerable y destacado para un país de América Latina. El Gobierno Nacional se ha puesto en la tarea de mejorar las relaciones diplomáticas con diversos países, sin desconocer los fines esenciales del Estado y dinamizando de forma considerable la economía.

Del mismo modo, se incluyó dentro del listado de nacionalidades no restringidas a Nicaragua. Sus ciudadanos podrán ingresar a Colombia por medio de algún PIP vigente o visas con más de 180 días de validez, emitidas por Estados Unidos, Canadá o países miembros del espacio Schengen.

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