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lunes, 19 de febrero de 2018

Atendiendo las recientes denuncias de acoso sexual de actores, periodistas y políticos, entre otros, resulta oportuno cuestionarse si estas conductas más allá del tipo penal, tienen alguna regulación en materia laboral toda vez que pueden surgir en escenarios donde está presente el elemento de la subordinación.

¿Cómo está regulado el acoso laboral en Colombia?

En Colombia solo se reguló el acoso laboral en el 2006 con la Ley 1010. En ese momento el legislador pretendió “definir, prevenir, corregir y sancionar” cualquier conducta encaminada a causar algún “ultraje en la dignidad humana”; es decir, toda persona vinculada por contrato de trabajo que vea afectada su dignidad, tiene cómo proteger sus derechos invocando los 19 artículos que componen la norma.

No obstante, si se analiza la norma, quedan muchos vacíos respecto de si se está protegiendo a las víctimas del acoso laboral o si se están generando espacios donde la víctima no logra la protección de sus derechos. La norma no es clara cuando dispone cuál es el procedimiento para presentar una queja de acoso laboral, cómo se investiga o quien puede hacerlo, y en ese sentido se desincentiva a la víctima para que presente quejas que mejoren los ambientes laborales.

¿Existe la conducta de acoso sexual laboral en Colombia?

La Ley 1010 no tiene tipificada la conducta de “acoso sexual” desde una perspectiva laboral. En su artículo 2 se hace una breve mención de modalidades de acoso que al ser “persistentes y demostrables” pueden convertirse en conductas de acoso sexual en un ambiente laboral; sin embargo, el artículo séptimo que establece las conductas que “constituyen acoso laboral” no describe qué conductas de acoso sexual en un ambiente laboral pueden ser investigadas o sancionadas por autoridades laborales. Es más, esta es una conducta que debe ser denunciada por la víctima, de lo contrario el Juez Laboral y/o la autoridad administrativa no puede “investigarla” de oficio como sucede en otras ramas del derecho. Así las cosas, es evidente que no existe una norma clara, desde la perspectiva laboral, que proteja al trabajador ante conductas de acoso laboral permeadas por actos sexuales.

¿Qué hacer ante el acoso sexual en el trabajo?

Nuevamente quedamos limitados, pues el tema no es claro desde una perspectiva jurídico laboral. Existen dos opciones: presentar la queja ante el Ministerio de Trabajo quien solo podrá iniciar una investigación administrativa, o presentar la queja ante el Juez laboral, quien mediante un procedimiento express según lo señalado en el artículo 13, debe resolver de fondo situaciones que pueden exteriorizar un sinfín de conflictos internos dentro de una organización.

¿Qué rol juega el comité de convivencia ante un caso de acoso sexual?

La Resolución 2646 de 2008 del Ministerio de la Protección Social dispone que una de las medidas “preventivas y correctivas” del acoso laboral es la conformación del Comité de Convivencia el cual debe establecer un procedimiento interno que prevenga las conductas de acoso; sin embargo, esto supone una responsabilidad para quienes componen el comité y surgen incertidumbres como: ¿es capaz la víctima de denunciar a su victimario frente a sus compañeros de trabajo?, ¿qué pasa si el victimario hace parte del comité?, ¿el comité tiene facultades técnicas y profesionales para enfrentar un caso de acoso laboral sexual?

Cabe aclarar que este es un análisis de acoso laboral sexual desde una perspectiva jurídico laboral, y aunque es claro que la víctima siempre puede acudir directamente a la Fiscalía a presentar la denuncia, en el campo laboral quedan muchas dudas pues la norma es limitada y poco ejemplarizante, especialmente en cuanto a las sanciones que impone al victimario y al empleador que tolera dichas situaciones. Tal vez es por esto que las quejas de acoso laboral sexual no son recurrentemente estudiadas, analizadas y resueltas por los jueces laborales.

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