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  • Juan Felipe Morales Acosta

sábado, 24 de noviembre de 2018

Mucho se ha hablado y discutido sobre qué es la facturación electrónica, la regulación tendiente a su masificación y control fiscal, y sus implicaciones en materia tributaria. Por el contrario, en materia comercial existen aún preguntas sin resolver, e inquietudes recurrentes relacionadas con la negociabilidad y el cobro de las facturas electrónicas.

Bajo las normas tributarias, ya son muchas las empresas que están facturando electrónicamente, de la mano de su proveedor tecnológico de confianza. No obstante, las facturas emitidas quedan “en el aire”, pues el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, (MinCIT) aún no ha implementado el Registro de Facturas Electrónicas - Refel - del que tanto se ha hablado desde 2016.

El Refel permitirá que las facturas electrónicas que hayan sido aceptadas expresan o tácitamente sean inscritas para su negociabilidad (directa o a través de sistemas de negociación electrónica) y cobro. Mientras no opere el Registro de Facturas Electrónicas, estaremos sujetos al régimen de transición establecido en el Decreto 1349 de 2016.

¿Cómo se negocian -y cómo no se negocian- las facturas electrónicas hoy en día?

Actualmente no existe el “endoso” de facturas electrónicas, como usualmente lo conocemos respecto de las tradicionales facturas en papel. Es decir, hoy en día no circula la factura a través de medios electrónicos, sino lo que circula es el derecho de crédito resultante de la obligación contenida en la factura.

Bajo el régimen de transición, la circulación y negociación de las facturas electrónicas no se hace a través de su representación gráfica (que puede ser un PDF impreso), ni a través del reenvío del correo electrónico remisorio del XML contentivo de la factura electrónica.

Ello implica, en la actualidad, la celebración de contratos de cesión de crédito entre el emisor de la factura y el nuevo titular (cedente y cesionario), debiendo agotar las correspondientes formalidades arcaicas para su perfeccionamiento, lo cual puede desincentivar las operaciones de factoring.

¿Y entonces cómo se cobra una factura electrónica?

Una vez opere el Registro de Facturas Electrónicas , las facturas electrónicas podrán ser cobradas a través de títulos únicos de cobro que serán expedidos en físico. Por ahora, el vacío normativo abre la puerta a la incertidumbre. ¿Se cobra la representación gráfica impresa en PDF? ¿Se cobra el XML extraído en medios electrónicos? ¿Se cobra el acuse de recibo expedido por el proveedor tecnológico?

La respuesta no es blanco ni negro. ¿Habrá entonces que conformar títulos complejos para lograr la ejecución en contra del deudor que no ha pagado la factura? A lo mejor sí, pero esto dependerá de la práctica que adopten los despachos judiciales, ojalá sin ser innecesariamente rigurosos en la aplicación de normas sobre factura en papel, que resultarían incompatibles con la facturación electrónica.

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