Juan Esteban Quiroz Vega Paralegal PI

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  • Juan Esteban Quiroz Vega

viernes, 7 de mayo de 2021

El fashion law nace en Nueva York en 2010 a manos de la abogada Susan Scafidi por la necesidad que tiene la industria de la moda para regular las distintas situaciones que esta industria suscita a diario como la protección de las distintas creaciones de la moda, desde una campaña, un tejido especializado, hasta una campaña de marketing o un desfile de modas; a pesar de que el fashion law se ha pensado como un campo independiente del Derecho, esta esencia independiente no podría estar más alejada de la realidad ya que está conectada al Derecho de Propiedad Intelectual en sus distintas variables, toda vez que se sugiere proteger estas creaciones bajo campos como: signos distintivos, patentes, nuevas creaciones, derechos de autor o diseños.

¿Es relevante la protección de todas las creaciones que rodean el mundo de la moda?

Es de suma importancia tener algún tipo de protección ante terceros en este tipo de creaciones y más en el mundo de la moda, ya que en éste abundan los casos de violación a los derechos de autor por la reproducción de piezas de costura, o la copia de stunts publicitarios, además de afectarse la producción y la propiedad intelectual de los diseñadores que, en muchos casos también afecta la reputación de las personas que crearon dichos diseños.

¿Es posible la protección legal de piezas utilitarias como las prendas de vestir?

Esta es una pregunta un poco álgida de responder, toda vez que las prendas de vestir son consideradas como utilitarias o artículos de uso y, por ende, no pueden ser protegidas en su totalidad. Hasta el momento, solo es posible proteger ciertas características de diseño que diferencian esa prenda de las de su especie, sin embargo , esto genera un gran vacío ya que aquellas prendas que sea únicas no en la forma en la que fueron diseñadas, sino en la prenda en sí, no tendrían la posibilidad de evitar el plagio; aunque frente a este tema se pueden esperar significativos cambios ya que gracias a un caso hito en EE.UU. ocurrido en 2017 (Star Athletica, LLC contra Varsity Brands, Inc) se inició la conversación acerca de si una marca podía contar con derechos de propiedad sobre una prenda y el aspecto que dicha prenda tiene.

¿Es necesaria la aplicación del fashion law para la protección de prendad de vestir en Colombia?

En Colombia debería ser un derecho aplicado ya que además de tener diseñadores destacados y reconocidos internacionalmente, esta protección intelectual y marcaria de artículos de prendas de vestir sería clave para los pequeños y medianos empresarios que buscan crecer en un mercado internacional; un ejemplo, de una creación de la moda que podría ser objeto de dicha protección, es la de aquellos tejidos y diseños creados por nuestros indígenas en prendas de vestir, dicha protección podría ir más allá de las prendad de vestir, ya que los colores en estos artículos son tan característicos y relevantes dentro de los diseños, esto podría compararse con la protección de marca no tradicional que la empresa Christian Louboutin logró sobre el color rojo característico en las suelas de sus zapatos o como son conocidos “red bottoms”.

¿Es posible lograr la aplicación de la protección de prendas de vestir con la normatividad vigente del país?

No, toda vez que, a la fecha no se cuenta con normatividad que regule la protección de la industria de la moda, por lo que mientras la misma es regulada lo ideal es aplicar la Ley 1455 de 2011 relativa al registro internacional de marcas y la decisión 486 de 2000 relativa al régimen común sobre propiedad industrial y toda aquella normatividad aplicable a la protección de diseños. En conclusión, la activa implementación del fashion law sería una gran ventaja para la protección de las creaciones de los empresarios colombianos con el fin de evitar la indebida reproducción de sus diseños.

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