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  • Julián Esteban Lozano Gamboa

viernes, 26 de agosto de 2022

El 29 de julio de 2022 la Comisión de Regulación de Energía y Gas (Creg) expidió la Resolución 101 025 en la que se modificó la Resolución 075 de 2021, que establecía los procedimientos y disposiciones para la asignación de capacidad de transporte en el Sistema Interconectado Nacional.

En particular, la Resolución 101 025 introduce una nueva causal para solicitar el cambio en la fecha de puesta en operación (FPO), ante la Unidad de Planeación Minero Energética (Upme), de proyectos de generación clase 1 (es decir, aquellos que no corresponden a proyectos de autogeneración a pequeña escala y de generación distribuida).

De esta manera se acogen las necesidades y comentarios de varios desarrolladores de proyectos de generación, quienes manifestaban la necesidad de contar con causales adicionales de modificación de la FPO por motivos diferentes a los ya regulados en la Resolución 075, y que se limitaban a razones de fuerza mayor y, en general, a hechos externos a los desarrolladores de los proyectos.

¿Qué nueva causal de modificación de la FPO es introducida por la Resolución 101 025?

La Resolución 101 025 introduce una nueva causal para la solicitud de cambio de la FPO, que consiste en la existencia de retrasos en la ejecución del proyecto de generación que impidan el cumplimiento de la FPO prevista inicialmente, siempre y cuando se determine que el proyecto cuenta con un avance superior a 60%, de acuerdo con sus informes de seguimiento.

Estos deben contar como mínimo con un comparativo de la ejecución real con respecto a lo proyectado, identificar el cumplimiento de los hitos críticos del proyecto y mostrar una fecha estimada del inicio de operación.

Esta causal podrá ser invocada en máximo dos ocasiones, permitiendo el aplazamiento de la FPO por hasta un año para cada solicitud.

Además, si transcurridos dos meses a partir de la solicitud de aplazamiento de la FPO la Upme no se ha pronunciado sobre ella, se entenderá aprobada.

¿Qué obligaciones adicionales deberá asumir el desarrollador del proyecto de generación una vez aprobada la modificación de la FPO?

Una vez aprobado el aplazamiento de la FPO, el desarrollador deberá entregar dentro de los dos meses siguientes una nueva curva S solo en caso de que no se hayan cumplido los hitos establecidos en el artículo 29 de la Resolución 075 (modificada también mediante la Resolución 101 025), y ajustar y conseguir la aprobación de la garantía de reserva de capacidad, so pena de que la modificación de la FPO quede sin efecto.
El valor de la cobertura de la garantía deberá ajustarse para que sea igual al doble de la cobertura vigente al momento de solicitar la aprobación de la nueva garantía, salvo cuando se haya ejecutado 80% del valor de la garantía, caso en que se deberá duplicar el 20% restante.

¿Cómo afecta la expedición de la Resolución 101 025 las solicitudes de modificación de la FPO en curso?

A partir de la entrada en vigor de la Resolución 101 025, los proyectos clase 1 que tengan solicitudes de modificación de la FPO en curso y su FPO sea anterior al 1 de enero de 2023, podrán ampararse bajo la nueva causal introducida por la Resolución 101 025.

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