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Internacional


Universidad de La Sabana

Fútbol y principios de protección marcaria

29 de octubre de 2014

Juan Carlos Martínez Salcedo

Asesor de Procesos Académicos Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de La Sabana
Universidad de La Sabana

juanmarsa@unisabana.edu.co
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Era innegable la preocupación futbolera que traía consigo ese gol. El tiempo pasaba, el balón rodaba, el 11 jugaba. Solo era cuestión de tiempo; su defensa hecha agua, permitía algunos balones en el área, uno de ellos detenido, dentro del área chica, por la mano del defensa del equipo contrario, el juez pitaba una pena máxima que terminaría con las mallas infladas tras un soberbio disparo del mejor jugador del campo (y del mundo). Con las cosas en orden, vinieron los otros goles; el primero, tras un cobro de esquina que un defensa supo acomodar al fondo la red. 

El segundo, a pase magistral del héroe nacional de la casa blanca, que permitió a un gato francés dar el zarpazo final ante un rival venido a menos. Una cosa era innegable, que ese partido de fútbol era la excusa perfecta para llevar la marca de algunos empresarios a todos los rincones a los que llegara dicha señal. 

Y otras tantas adquirían espacios de televisión -o de radio- para trasmitir sus anuncios en aquellos espacios previos o intermedios la juego, garantizando su penetración en los destinatarios. 

Anuncios que incorporan marcas que están allí para identificar un producto o servicio de otros con los cuales está conectado competitivamente, asignándole un origen empresarial, garantizando las cualidades y características que le son propias al producto, hechas publicidad, gobernadas por unos principios de protección que es pertinente conocer.

¿A que hace referencia el principio de territorialidad?
Los derechos marcarios son protegidos en Colombia una vez la oficina nacional de marcas, es decir, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) reconoce la titularidad sobre el signo al empresario, atribuyéndole derechos monopolísticos exclusivos,  mediante un acto administrativo, con el cual culmina un tramite de registro que puede tomar un tiempo aproximado de seis meses. Por tanto, la marca se protege a partir del acto atributivo de la SIC y no en función de su uso. Pero el alcance de dicha protección está limitado al espacio geográfico del país en el cual fue concedido el derecho. 

¿A que se refiere el principio de especialidad? 
Una marca es un conjunto de elementos (gráficos, nominativos, trazos, figuras, letras, entre otros) que constituyen una unidad, que se vincula directamente a un producto o servicio para el cual será registrada. Para ello, se exige como requisito que debe cumplir el solicitante, que los productos o servicios amparados por la marca sean encasillados según la Clasificación Internacional de Niza, establecida mediante el arreglo de Niza (adoptado en 1957, y del cual Colombia es Estado Parte), que reconoce 45 clases: las 34 primeras agrupa productos y las siguientes once agrupa servicios.

¿En que consiste el principio de Independencia?
Este principio esta relacionado con el principio de territorialidad. En tal sentido, cuando un empresario está interesado en proteger su marca en otro país, deberá intentar el registró ante su oficina nacional, quien decidirá al respecto, sin intromisión o influencia alguna devenida de la decisión que inicialmente se acogió en el Estado de origen. Así las cosas, cada Estado es soberano, y por tanto, tiene libertad para establecer el régimen de protección marcaria, y su alcance, según lo estime pertinente, así como también, de tomar decisiones no vinculadas a las adoptadas por terceros Estados.

¿A que se refiere el principio de Trato Nacional?  
En virtud de este principio, un Estado deberá otorgar a los nacionales de otros Estados, el mismo trato que otorga a sus propios nacionales en relación con la protección de la propiedad industria. Por tanto, no es admisible ofrecer ventajas en el registro fundadas en la mera nacionalidad del solicitante.

¿Qué el principio de Nación más favorecida? 
Este, así como el anterior, son manifestaciones del derecho a la igualdad. En virtud de este principio, toda ventaja, favor, privilegio o inmunidad que conceda un Estado, se otorgara automática, inmediatamente y sin condiciones a los demás Estados. Consideré necesario referirme a estos principios, pues muchas de esas marcas que vi durante aquel espectacular juego de fútbol, no son reconocidas como tal por el derecho colombiano, pues aquí carecen de registro. 

Sin embargo, debo advertir, que el principio de especialidad y el de territorialidad pueden verse desdibujados cuando estamos ante una marca notoria o renombrada, cuyas características serán objeto de estudio en otra entrada. 

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