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viernes, 27 de septiembre de 2019

El 2019 ha sido un año de un intenso debate jurídico en relación con la Resolución 890 de 2010, a través de la cual la Aerocivil estableció reglas sobre el acceso a las tarifas aéreas por parte de agencias de viajes. A pesar de haberse expedido en febrero de 2010, solo hasta finales del 2018 las aerolíneas iniciaron una solicitud de revocatoria directa.

¿Qué dice la Resolución 890?

Quizá la regla más importante es que obliga a las aerolíneas a dar acceso a las agencias de viajes a las tarifas aéreas ofrecidas directamente al público mediante sus ventas directas, independientemente del canal de distribución que empleen.

Solicitud de Revocatoria Directa

Con ocasión a la dinámica propia de la comercialización de tarifas aéreas en el mundo y el desarrollo de tecnologías para volver este proceso más eficiente y amable para los pasajeros, en octubre del 2018 ciertas aerolíneas, junto con Iata y Atac, solicitaron a la Aerocivil la revocatoria de la Resolución 890 fundamentada en las causales de los numerales 1 y 2 del Artículo 93 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

En la revisión de dicha solicitud, Aerocivil estudió los argumentos en favor de la revocatoria (en cabeza de las aerolíneas, Asociación Internacional de Transporte Aéreo (Iata) y Asociación de Transporte Aéreo de Colombia (Atac) y las explicaciones de quienes se oponen a la eliminación de la Resolución 890 Asociación Colombiana de Agencias de Viajes y Turismo (Anato), Aviatur, Pricetravel, etc.).

Después de un dispendioso proceso y de haber recibido un concepto en materia de protección a la competencia por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil expidió el 3 de septiembre de 2019 la Resolución 2730 mediante la que se resolvió la solicitud de revocatoria de la Resolución 890.

La Intervención de la SIC

En este proceso la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) recomendó a la Aerocivil que se eliminé la obligación de “paridad tarifaria” por no ser coherente con la libre competencia y regular la obligación para las aerolíneas de dar información sobre sus tarifas a las agencias de viajes.

¿Cuál fue la conclusión de Aerocivil?

Ante la ausencia de los presupuestos que la ley exige para la revocatoria directa, Aerocivil se abstuvo de revocar la Resolución 890. No obstante, indicó que para tomar una decisión de fondo sobre si mantener o no la obligación consagrada en dicha norma, debe tener un panorama claro de cuál medida idónea se puede adoptar y que resulte menos restrictiva de los principios de libertad económica que quienes estuvieron a favor de la revocatoria consideran que son afectados con la Resolución 890.

Finalmente, la decisión más importante de Aerocivil es que ordenó realizar un estudio debidamente informado y sustentado en evidencia sobre las consecuencias de la desregulación del mercado, pues considerando el concepto de la SIC y la evidencia presentada en el trámite de revocatoria directa justifican la apertura de un proceso de revisión regulatoria para analizar todas las recomendaciones del caso y adoptar una decisión fundamentada en estudios del mercado aéreo colombiano, para garantizar su transparencia y la protección de los consumidores.

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