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lunes, 24 de febrero de 2020

Próximamente se cumplirá un año desde que la Organización de Estados Americanos (OEA) aprobó la “Guía sobre el Derecho Aplicable a los Contratos Comerciales Internacionales en las Américas” (la “Guía”). La ocasión amerita repasar tanto sus principales aspectos como las tareas que propone, y que aún están sin resolver en Colombia.

¿Qué es la Guía?
Es un instrumento de soft law que busca establecer parámetros uniformes de selección del derecho aplicable a contratos comerciales internacionales.

¿Por qué se expidió la Guía?
Porque los regímenes de los Estados miembros de la OEA sobre la cuestión son disímiles, en parte como consecuencia de que la Convención Interamericana sobre Derecho Aplicable a los Contratos Internacionales de 1994 (la Convención de México) no tuvo una amplia acogida en la región.
El comité redactor, consciente de esto y de que los Principios sobre la Elección del Derecho Aplicable en materia de Contratos Comerciales Internacionales de 2015 (los “Principios de La Haya”) han tenido una mayor repercusión y plantean soluciones que pueden ser más integrales, consideró que antes de promover la elaboración de nuevos tratados era más efectivo que los Estados adoptaran o revisaran sus leyes nacionales para ajustarlas a los lineamientos de la OEA.

¿Cuáles son las principales recomendaciones contenidas en la Guía?
Pueden destacarse las siguientes: (i) adaptar un concepto amplio de internacionalidad y que sea posible que un contrato se internacionalice por voluntad de las partes, siempre y cuando prevalezca el orden público interno si no hay ningún otro elemento internacional.
(ii) Salvo acuerdo de las partes o norma imperativa en contrario, no establecer ningún requisito de forma para la validez del acuerdo entre las partes sobre la elección del derecho aplicable.
(iii) Permitir que la selección del derecho aplicable se pueda modificar en cualquier momento, y que no se requiera ninguna conexión entre el derecho elegido y las partes o su transacción.
(iv) Admitir el fraccionamiento del derecho aplicable.

¿Está el ordenamiento jurídico colombiano al día con las recomendaciones de la Guía?
No, si bien el ordenamiento jurídico colombiano contempla algunas normas legales e instrumentos internacionales que regulan hasta cierto grado estas materias, esas provisiones fueron expedidas hace décadas y se han quedado cortas para la realidad de los negocios internacionales en la actualidad.
La rigidez de la actual regulación genera inseguridad jurídica. En consecuencia, es prioritario que se considere la expedición de una norma actualizada que regule de forma unificada asuntos de derecho internacional privado en Colombia.

Mientras eso ocurre, ¿qué utilidad práctica puede tener la Guía?
Aun siendo un instrumento de soft law, es recomendable que la “Guía” sea tenida en cuenta por las partes en la redacción de contratos, y podría llegar a ser considerada o aplicada por autoridades judiciales y tribunales arbitrales en la resolución de disputas que recaigan sobre contratos comerciales internacionales.

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