Melitza López Coy-Abogada Senior Impuestos, Tasas y Contribuciones de Pinilla González & Prieto

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  • Melitza López Coy

sábado, 10 de abril de 2021

Sorprendentemente poco se ha comentado sobre la suspensión de términos administrativos de la Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá, la cual data del 20 de marzo de 2020 y que se prorrogó hasta, por lo pronto, el 8 de abril de 2021 mediante la Resolución SDH-0083.

¿Cuál es el escenario?

La emergencia provocada por la covid-19 ha cambiado nuestra forma de relacionarnos, especialmente la de trabajar, siendo una realidad que el trabajo en casa llegó para quedarse, no escapándose de ello el sector público. Muchos fueron los esfuerzos por adaptarse a esta nueva realidad, sobre todo para prestar un servicio de calidad. No se quedaron atrás las diferentes entidades públicas que en cuestión de meses lograron volver a prestar su servicio mediante correo electrónico, atención telefónica y reuniones virtuales. Incluso, la Rama Judicial ha mostrado su valía al probar que la virtualidad en la administración de justicia está operando.

Con desconcierto se ve como la Secretaría Distrital de Hacienda cumplió un año con suspensión de los términos legales previstos dentro de los procesos administrativos llevados a cabo en ejercicio de las funciones legalmente atribuidas a la Dirección Distrital de Impuestos, entendidas éstas como las funciones desarrolladas en los procesos de gestión, fiscalización, determinación, discusión y devolución. Es claro entonces que la capital del país no logró en un año adaptarse a la nueva realidad que llegó para quedarse.

¿Qué significa?

Esto significa que los contribuyentes de la capital del país tienen sus discusiones con esta entidad sin definición desde hace un año. Veamos un ejemplo para evidenciar el alcance de esta situación. La señora Rosa es una persona natural que pagó en exceso su impuesto predial el 5 de abril de 2019, por un error en su autoliquidación al aplicar una tarifa que no correspondía con la realidad de su predio. Decide radicar una solicitud de devolución el 19 de marzo de 2020 con la expectativa de recuperar su dinero lo más pronto posible. Al día de hoy, la señora Rosa no ha tenido respuesta alguna, al comunicarse con la entidad le indican que su solicitud todavía no ha sido atendida por la suspensión de términos, pese a que la Secretaría de Hacienda tenía 50 días hábiles para resolver esta solicitud desde su radicación, de conformidad con el artículo 855 del Estatuto Tributario Nacional, el cual aplica por remisión del artículo 20 del Acuerdo 469 de 2011, razón por la cual dicho término solo empezará a correr a partir que se levante la suspensión.

¿Qué derechos se están violando?

En el caso de la señora Rosa se está violando el principio de eficacia de la administración pública definido, por la Corte Constitucional en la Sentencia T-733 del 2009, como las cargas que ostentan las autoridades administrativas al desempeño de sus funciones, en orden a implementar y brindar soluciones a problemas de los ciudadanos, que son a su vez deficiencias atribuibles a deberes específicos que tiene la propia entidad, razón por la cual las soluciones deben ser ciertas, eficaces y proporcionales a éstos.

Finalmente, es importante llamar la atención respecto a que los procesos de cobro coactivo, por el contrario, no tienen términos suspendidos, razón por la cual la Autoridad Tributaria de la capital del país sí tiene plenas facultades para cobrar aquello que se le debe, no existiendo entonces un trato equitativo frente a los contribuyentes que no pueden ejercer su derecho de defensa en la etapa de discusión.

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