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  • Paula Buriticá Caicedo

lunes, 4 de mayo de 2020

El Decreto 560 del 15 de abril de 2020 estableció medidas transitorias en materia de insolvencia con el fin de apoyar a empresas afectadas por la situación actual. Las medidas aplicarán por un término de dos años a partir de su entrada en vigor, y comprenden, entre otros, estímulos para la financiación de empresas en reorganización.

¿Qué beneficios se otorgan en materia de financiación a empresas en reorganización?

Los créditos otorgados a empresas entre el inicio del proceso de reorganización y la confirmación del acuerdo de reorganización se tratarán como gastos de administración. Esto implica que tales créditos se pagarán preferentemente a las acreencias objeto del acuerdo de reorganización. Adicionalmente, las acreencias de la Dian estarán subordinadas en el pago a los créditos de acreedores que hacen parte del concurso y que mejoren su prelación como consecuencia de la financiación.

Adicionalmente, si la empresa demuestra al juez del concurso que no le fue posible conseguir financiación a pesar del beneficio explicado arriba, puede solicitarle a este respaldar el crédito con garantías sobre sus activos. Los créditos deben ser para financiar las operaciones del giro ordinario de los negocios.

En caso de haberse nombrado un promotor dentro del proceso de reorganización, este debe emitir una recomendación de la petición de la concursada en relación con la financiación con garantías.

¿Qué tipo de garantías puede proponer la empresa en el proceso de reorganización?

Se pueden otorgar garantías sobre activos no gravados o nuevos activos (aunque no se especifica, puede interpretarse que incluye garantías mobiliarias sobre bienes futuros, en los términos de la ley 1676 de 2013, p.e. flujos futuros), garantías de segundo grado sobre activos que ya han sido gravados, o de primer grado sobre bienes gravados con anterioridad.
Para el último caso, se requiere el consentimiento previo del acreedor que será subordinado.

Si no se cuenta con este consentimiento, se puede solicitar al juez del concurso la creación de la garantía demostrando la protección razonable del acreedor subordinado.

Dicha protección puede incluir, pero no está limitada a, pagos anticipados de las obligaciones garantizadas o la sustitución de la garantía.

Adicionalmente, en todos los casos en que se solicite la financiación con garantías, se debe probar que los activos que no están garantizando los créditos son suficientes para cubrir pagos pensionales, salariales y prestaciones derivadas del contrato de trabajo; y para deudores personas naturales, los pagos de obligaciones alimentarias de niños y adolescentes.
¿Qué ocurre si los acreedores existentes no están de acuerdo con los términos propuestos por la empresa?

Los acreedores pueden presentar propuestas alternativas de financiación con mejores términos, tanto propias como de terceros. De presentarse estas propuestas, la empresa en reorganización puede aceptar esos términos o ajustar la propuesta que había presentado.

Si la empresa no opta por alguna de estas opciones dentro de un término de tres días siguientes a que se hubiere presentado la propuesta menos gravosa, el juez del concurso rechazará la solicitud.

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