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  • María José Rondón Urueña

lunes, 14 de diciembre de 2020

El 27 de julio de 2020, el Congreso expidió la Ley 2040 por medio de la cual se adoptaron medidas para impulsar la contratación laboral de adultos mayores que no gozan de pensión. Lo anterior con el fin de garantizar el envejecimiento activo, satisfactorio y saludable de la población colombiana.

¿En qué consiste la Ley del adulto mayor?

Los empleadores contribuyentes que estén obligados a presentar declaración de renta que contraten a personas que: (i) no sean beneficiarias de la pensión de vejez, familiar o de sobrevivencia; y (ii) hayan cumplido el requisito de edad de pensión establecido en la ley, tienen derecho a deducir del impuesto sobre la renta 120% del valor de los salarios y prestaciones sociales pagados a estas personas durante los años gravables en los que trabajaron para el empleador.

¿Qué se debe tener en cuenta para aplicar a este beneficio?

1. La nómina de los empleadores, con menos de 100 trabajadores, que deseen realizar esta deducción deberá corresponder por lo menos a 2,5% de trabajadores adultos mayores. Dicho porcentaje se incrementará en 0,5% por cada 100 trabajadores adicionales, sin superar 5%.
2. El empleador deberá vincular al adulto mayor por lo menos durante un año y con posterioridad al 27 de julio de 2020.
3. Los empleadores son responsables de certificar ante el Ministerio del Trabajo el cumplimiento de los requisitos para acceder a los beneficios.

¿Qué ocurre ante una terminación del contrato de trabajo?

Ante una terminación con justa causa, el término de un año podrá ser completado con el tiempo de trabajo de otro adulto mayor que entre a suplir la posición vacante. En caso de renuncia motivada del trabajador por incumplimientos del empleador, este último perderá los beneficios tributarios obtenidos por ese trabajador en particular. Será necesario que exista sentencia judicial en firme en la cual el juez establezca los incumplimientos del empleador.

¿Qué otros beneficios tiene la contratación de adultos mayores?

En caso de empate en la puntuación de proponentes durante contratación pública, será preferido aquel que demuestre la vinculación del mayor porcentaje de adultos mayores. Para efectos del desempate, se tendrán en cuenta: (i) aquellos adultos mayores definidos en la Ley que hayan estado vinculados con una anterioridad igual o mayor a un año; o (ii) para los casos en que el empleador se haya constituido en un término inferior a un año, aquellos trabajadores que hayan estado vinculados desde el momento de su constitución.

¿Qué ocurre cuando al empleador se le adjudica un contrato por contar con adultos mayores?

Cuando sea adjudicado un contrato con ocasión a la aplicación del procedimiento de desempate explicado, durante la vigencia de la ejecución del contrato el empleador deberá mantener el mismo porcentaje de adultos mayores al interior de la empresa. De lo contrario, el empleador no podrá hacer uso de este beneficio en cualquier otro contrato que celebre con el Estado dentro de los cinco años siguientes a la terminación del mismo.
Finalmente, el Gobierno Nacional deberá reglamentar, entre otros, los tipos de actividades que pueden asignárseles a los adultos mayores, así como los derechos y obligaciones de los empleadores.

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