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  • Lina María Ocampo Tenorio

viernes, 11 de marzo de 2022

En los últimos años ha sido objeto de controversia la dualidad de roles que desempeña la Dian. En primer lugar, el papel recaudador y, por otro lado, la gestión aduanera cuya finalidad se enfoca, principalmente, en el control y la facilitación del comercio internacional. A esto se le suma el poder ilimitado de la Dian de crear, imponer y hacer cumplir sanciones, en donde actúa como legislador, juez y parte en los procesos de fiscalización.

Ahora, no solo los usuarios aduaneros deben aceptar ese doble rol (juez y parte), sino que también deben agotar la doble instancia, obligación inexistente en asuntos tributarios donde los contribuyentes pueden elegir no recurrir y acudir directamente ante los jueces con la figura procesal per saltum.

Con la declaratoria de inexequibilidad del numeral 4° del artículo 5° de la Ley 1609 de 2013 por parte de la Corte Constitucional, se observa una posible solución y es que, al ser el Congreso el constitucionalmente facultado de establecer el procedimiento para la imposición de sanciones, este adopte en el nuevo texto normativo la figura procesal per saltum.

¿Llegó la hora de adoptar la figura procesal per saltum en procedimientos aduaneros?

Por medio de la Sentencia de C - 441 de 2021, la Corte Constitucional exhortó al Congreso para que, en ejercicio de sus competencias constitucionales, expida la ley que contenga el régimen sancionatorio y el decomiso de mercancías en materia aduanera, así como el proceso administrativo aplicable.

De lo anterior, se abre una puerta para que el legislador agilice procedimientos de fiscalización aduanera que adelanta la Dian, adoptando el per saltum, figura procesal actualmente consagrada en la legislación tributaria, particularmente en el artículo 720 del Estatuto Tributario.

¿A quién beneficiaría esta medida?

El poder prescindir del recurso de reconsideración y acudir directamente ante la jurisdicción contenciosa beneficia a los usuarios aduaneros que no perciben una verdadera doble instancia, toda vez que no invertirán recursos ni tiempo en interponer recursos jurídicos como requisito formal para demandar. En consecuencia, poder acudir rápidamente a un tercero imparcial para la revisión del caso.

Otro efecto es la descongestión de la vía gubernativa, permitiendo a la administración destinar tiempo y recursos para que en los fallos se puedan garantizar imparcialidad.

También, la disminución de tiempos para los usuarios aduaneros en la solución de sus controversias, ya que, en lo menos, dicha disminución será de cuatro meses, término con que cuenta la autoridad aduanera para fallar recursos de reconsideración. Esto, sin contar con la posibilidad de apertura de periodos probatorios según dispone el artículo 704 del Decreto 1165 de 2019.

Como consecuencia de este último y no menos importante, la disminución de tiempos en la gestión de recaudo que desempeña la Dian, ya que, al resolver las controversias de manera expedita, el recaudo originado de asuntos aduaneros será más acelerado.

En conclusión, la regulación aduanera se enfrenta a una gran oportunidad de mejora que, de aprovecharla, beneficiaría a todas las partes involucradas, sino será un paso más para consolidar el modelo de estado social de derecho dispuesto por mandato constitucional.

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