El 6 de marzo de 2025, la Superintendencia de Transporte expidió la Resolución 2328 de 2025, que modifica el Capítulo 6 del Título V de la Circular Única de Infraestructura y Transporte de la entidad.
Esta regulación refuerza el marco normativo para la prevención y mitigación de riesgos asociados al lavado de activos, estableciendo el tránsito del Sistema Integral para la Prevención y Control del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (Siplaft) al nuevo Sistema de Administración de Riesgos de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (Sarlaft). La norma ha generado inquietudes en el sector transporte y plantea retos en cuanto a su adecuada implementación. A continuación, se responden algunas dudas clave:
¿Quiénes son los sujetos obligados a la implementación del Sarlaft?
Las empresas sometidas a inspección, vigilancia y control de la SuperTransporte. Específicamente: (i) empresas habilitadas para el transporte público de carga; (ii) empresas habilitadas para el transporte público de pasajeros; (iii) concesionarios de infraestructura del transporte; (iv) empresas de transporte especial; (v) empresas de transporte mixto; (vi) centros integrales de atención a conductores; (vii) centros de enseñanza automovilística; (viii) centros de diagnóstico automotor; (ix) centros de reconocimiento de conductores; (x) empresas habilitadas para el transporte por cable; (xi) operadores de transporte multimodal; (xii) empresas desintegradoras de vehículos; (xiii) sociedades portuarias; y (xiv) operadores portuarios.
¿Qué documentos deben ser elaborados por los sujetos obligados?
Debe elaborarse una (i) matriz de riesgos para identificar, evaluar y controlar riesgos de lavado de activos y financiación del terrorismo (LA/FT/FPADM); (ii) una política de administración de riesgos; (iii) un manual de procedimientos; y (iv) un código de ética y conducta.
¿Deben contar con un oficial de cumplimiento?
Sí. Deben contar con un oficial domiciliado en Colombia, con formación en administración de riesgos LA/FT/FPADM y que no pertenezca a la administración, órganos sociales, revisoría fiscal o auditoría interna de la empresa, esta persona es designada por la junta directiva (de haberla) o por la asamblea general de accionistas en ausencia de junta directiva.
¿Qué reportes deben presentarse?
Se deben presentar: (i) el reporte de operaciones sospechosas (ROS) inmediato al conocer una operación sospechosa; (ii) el reporte de ausencia de operación sospechosa, dentro de los 10 días calendario siguientes al vencimiento del respectivo mes de no identificarse operaciones sospechosas; (iii) los reportes objetivos según las indicaciones de la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF); y (iv) el reporte de ausencia de reportes objetivos, dentro de los 10 primeros días calendario tras el periodo definido de reporte.
¿Cuál es el plazo de implementación del programa?
Es de 8 meses desde la notificación del requisito habilitante o registro. Para empresas con requisito vigente, el plazo corre desde la publicación de la resolución, es decir, hasta el 6 de noviembre de 2025.
¿Cuáles son los principales retos identificados?
Adaptación de sistemas ya existentes: muchas empresas cuentan con sistemas previos o que hacen parte de grupos empresariales multinacionales que ya cuentan con un sistema global, deberán ajustarse o reemplazarse implicando una inversión significativa de tiempo y recursos.
Vinculación del oficial de cumplimiento: encontrar un perfil con formación específica, independencia y domicilio en Colombia puede ser un desafío, especialmente para empresas pequeñas o con limitada presencia local.
Plazo de implementación: ocho meses pueden ser insuficientes para realizar ajustes documentales y análisis de riesgos especialmente para empresas con estructuras organizativas complejas.
Implementación de la debida diligencia: sectores como el transporte público de pasajeros presentan un alto volumen de usuarios (en la venta de boletos), lo que dificulta la identificación de beneficiarios finales y recolección de información específica, sin afectar su operación diaria.
Este nuevo marco normativo impone obligaciones que requieren preparación, capacidad técnica y recursos. La Resolución 2338 de 2025 representa un avance en la lucha contra el LA/FT/FPADM pero también un proceso de transformación para las empresas que deberán asumir estos desafíos.
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