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Tributario y aduanero


Araújo Ibarra

La Actuación Directa: Una figura por explorar

24 de noviembre de 2022

Lina María Ocampo Tenorio

Socia – Directora Comercio Internacional
Araújo Ibarra
Canal de noticias de Asuntos Legales

De acuerdo con el Decreto 1165 de 2019, los importadores o exportadores podrán realizar operaciones aduaneras directamente ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) sin necesidad de contratar los servicios de una agencia de aduana.

Buscando promover la facilitación de las operaciones de comercio exterior, la Dian hace una apuesta de confianza permitiendo el acceso al proceso aduanero sin intermediarios.
Esto conlleva a retos legales y operativos para quienes pretenden implementar esta figura, puesto que implica suplir la labor de profesionales en comercio exterior, que a lo largo de los años y con la ayuda de desarrollos tecnológicos lograron automatizar los procedimientos, disminuyendo riesgos aduaneros y optimizando procesos logísticos.

¿Cuáles son las principales recomendaciones para ser declarante directo?

Para todos es bien sabido que las agencias de aduana cuentan con la experiencia y el conocimiento para ejecutar los procesos aduaneros.
Esto en razón a que cuentan con el personal idóneo, que, por su recurrente interacción con procesos de comercio exterior, han adquirido la experiencia y el conocimiento para llevar las operaciones a feliz término y así, mitigar los posibles errores e inconsistencias que pudieran suscitarse.

La posibilidad de implementar la actuación directa ante la aduana deberá evaluarse como un proyecto transversal que implica involucrar y fortalecer áreas internas de las compañías, tales como la de logística, tecnología, personal, financiera, calidad, riesgo, control interno, legal, entre otras.

Igualmente, cobra relevancia evaluar la pertinencia de acudir a esta figura, según determinados parámetros de los cuales se pueden resaltar:

- el volumen de operaciones;
- diversidad de los productos a importar o exportar;
- capacidad operativa; y
- capacidad de presencia en los diferentes puertos y aeropuertos en los que se pretendan ejecutar las operaciones.

Si bien es cierto que esta figura puede contener un gran valor agregado para el sector, también lo es que aumenta la exposición al riesgo sancionatorio de quien lo asuma.
Las compañías deberán identificar adecuadamente los riesgos y beneficios, para luego tomar la decisión de actuar o no directamente ante la administración aduanera.

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