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  • César A. González G

martes, 3 de mayo de 2022

La construcción es, sin duda, uno de los sectores que ha permitido la pronta reactivación de la economía frente a la desaceleración producida por la pandemia en nuestro país.
No obstante, los empresarios del sector enfrentan día a día, no solamente los retos que la competencia les impone, sino, además, los riesgos que en materia jurídica enmarcan esta actividad, precisamente por los cambios y ajustes permanentes de las normas urbanísticas nacionales y locales, amén de la existencia de diversos tipos penales en los que fácilmente se puede incurrir, desde la etapa de planeamiento del proyecto hasta la comercialización y entrega de las unidades inmobiliarias.
Ante esta situación, surge un gran interrogante:

¿Qué errores pueden cometerse en la tipificación del delito de urbanización ilegal?

Es paradójico que una sociedad adelante los trámites legalmente establecidos para la obtención de una licencia urbanística, y que, como consecuencia del estudio y análisis de la documentación aportada por el solicitante, una Curaduría Urbana expida el correspondiente acto administrativo que otorga los derechos para desarrollar un predio; pero, sin embargo, durante o con posterioridad a la ejecución de las obras, la Fiscalía General de la Nación decida imputarle al constructor el delito de urbanización ilegal por encontrar vicios en la Resolución que aprueba la ejecución del proyecto inmobiliario.

La urbanización ilegal es un delito de resultado, es decir, se exige la real afectación del bien jurídico tutelado por el Estado para poder endilgar la responsabilidad a quien incurre en él, careciendo de sentido entonces que se pretenda sancionar penalmente a quien construye con apego a la licencia y dentro de su vigencia, so pretexto de que esta fue mal otorgada, pues en este caso el juicio de reproche debería recaer sobre la administración pública exclusivamente, salvo que lograra demostrarse que el solicitante aportó información falsa o indujo en error al funcionario, en cuyo caso se configurarían tipos penales distintos al ya comentado.
Otra cosa es que se construya o se modifique un inmueble sin la obtención de la licencia, o que expedido el acto administrativo se ejecuten las obras de manera distinta al contenido de la resolución o por fuera de su vigencia, caso en el cual sí le correspondería al ente persecutor poner en ejecución la acción penal, pues evidente resultaría la lesión al orden económico social que debe ser protegido por el Estado.

Todo lo anterior demanda claridad por parte de los operadores de justicia y del ente acusador, en el concepto jurídico de las conductas punibles en que pueden incurrir los constructores, a fin de evitar tanto el desgaste innecesario de la administración de justicia como la inseguridad jurídica de quienes hacen parte de este importante sector de la economía; y además impedir que urbanizadores ilegales afecten los intereses de la colectividad y pongan en riesgo la vida de las personas, así como la integridad urbanística, hecho que sí requiere la pronta y oportuna intervención del Estado.

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