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  • María Camila Díaz López

lunes, 5 de septiembre de 2022

El pasado 5 de agosto, Colombia firmó el Convenio para la eliminación de la doble tributación con Brasil como un esfuerzo adicional por convertir a Colombia en un país más competitivo en el entorno global.

El Convenio deberá cumplir con su proceso de ratificación en ambos países para que pueda entrar en vigor, por lo que actualmente no se encuentra vigente.

La firma de este convenio representa, más que el relacionamiento entre dos países, la inclusión de instrumentos de naturaleza especial cuyo propósito principal es evitar la sobrecarga tributaria que puede generarse cuando concurren competencias sobre un mismo hecho gravado en el ámbito de las operaciones internacionales.

En Colombia, en donde se introducen cambios normativos estructurales de forma concurrente gracias a las reformas tributarias que hemos adoptado, contar con un instrumento como este es positivo, ya que los convenios de doble imposición hacen parte de una categoría especial en la cual prevalecen frente al derecho interno y no están sujetos a cambio excesivos en el tiempo, dotando a los contribuyentes de seguridad jurídica en cuanto a las normas tributarias aplicables.

¿Quiénes están cubiertos por el Convenio y que impuestos incluye ?

El Convenio aplicará a los residentes fiscales en uno o ambos países y dispone que la celebración del mismo no afectará la tributación que pueda llegar a imponer uno o ambos de los Estados contratantes a sus residentes fiscales correspondientes.

Por otro lado, el Convenio comprenderá el impuesto sobre la renta y complementarios, excluyendo en este artículo lo relacionado a las imposiciones al capital o al patrimonio, así como a impuestos de propiedad de las entidades territoriales tales como el ICA.

En suma, el Convenio hizo mención en que se abarcará cualquier impuesto de naturaleza idéntica o similar que sean implementados por los países contratantes después de la fecha de firma del Convenio.

¿Cuál es el tratamiento de las regalías y los honorarios por servicios técnicos?

El Convenio se refirió a la tributación de las regalías, incluyendo límites o topes máximos en la tarifas de retención de 15% para el caso de las regalías derivadas del uso o del derecho de uso de marcas, y 10% para todos los demás casos.

Lo anterior, con la particularidad de que en el apartado que define el término regalías, no se incluyen los honorarios por servicios técnicos, asistencia técnica y consultoría.

No obstante para el caso de los honorarios por servicios técnicos, el Convenio ha incluido los mismos en otro artículo independiente, el cual introduce una definición amplia de honorarios por servicios, en la cual se entienden comprendidos estos conceptos y los servicios gerenciales.

En el artículo se establece que los honorarios por servicios técnicos procedentes de un Estado contratante y pagados a un residente del otro Estado contratante podrá someterse a imposición en ese otro Estado contratante, estableciendo que si el beneficiario efectivo de los honorarios es residente fiscal del otro Estado contratante, el impuesto exigido tendrá una limitación de 10%, sin perjuicio de los dispuesto en los artículos 15, 8, 17 y 18 del Convenio.

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