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Administrativo y constitucional


Muñoz Abogados

La excepción de Inconstitucionalidad en la Ley 1437 de 2011 (parte II)

4 de diciembre de 2014

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Fue así, como muchos postulados regulados en el Decreto 01 de 1984 que en su momento encontraron su fundamento bajo el imperio de la Constitución de 1886, subsistieron a nivel de la mera regulación legal sobre la materia; sin embargo, al entrar en vigencia la Constitución Política de 1991 se abrió paso a un claro fundamento constitucional por su incuestionable y estrecha relación con valores, principios y garantías que a su vez, constituyeron el fundamento esencial de la nueva concepción política del Estado colombiano y de su dinámica garantista y protectora. 

Significa lo anterior, que la Constitución Política dio lugar a una amplia gama de derechos fundamentales y la protección , lo cual fue recopilado por la Ley 1437 de 2011 para que conforme a la tutela que éstos debían tener se atribuyeran ciertas prerrogativas de los jueces y demás autoridades para interpretar la norma y por ende, dar aplicación a la más favorable, es decir, el legislador arguyo la posibilidad de interpretar y aplicar las normas a los casos concretos de conformidad con la Constitución y con el precedente judicial constitucional, para ir más allá de las normas de inferior jerarquía para aplicar principios, valores y derechos constitucionales, en aras de protegerlos y garantizarlos.

¿Se encuentra facultado el Consejo de Estado para realizar control abstracto de constitucionalidad - aplicación inmediata de preceptos constitucionales, de forma integral a Decretos Generales dictados por el Gobierno Nacional?
Sí, teniendo en cuenta la relación reciproca del parágrafo del art. 135 de la Ley 1437 de 2011 con el preámbulo y los art. 2, 29 y 229 de la Constitución Política, el Consejo de Estado en los juicios de nulidad por inconstitucionalidad no estará limitado para proferir su decisión en una eventual demanda y que, por el contrario, podrá fundar su excepción de inconstitucionalidad y/o la declaración de nulidad por inconstitucionalidad al advertir violación de cualquier norma constitucional, al igual que podrá pronunciarse en la sentencia sobre las normas, que a su juicio, conforman unidad normativa con aquellas otras demandadas que declare nulas por inconstitucionales, caso en el cual estará reafirmando los principios superiores de supremacía e integridad de nuestra Carta Magna.

¿Es posible interponer otras acciones públicas para la defensa de la Constitución Política?
Sí, de acuerdo a lo dispuesto por nuestra Carta política, todo ciudadano tiene derecho a interponer acciones públicas en defensa de la Constitución y de la ley, como una derivación del derecho de participación en la conformación, ejercicio y control del poder político señalando los distintos instrumentos o acciones que se pueden ejercitar contra los actos jurídicos que atenten contra sus preceptos y principios, a saber:

-La acción pública de inconstitucionalidad (art. 241 y ss)

-La acción de nulidad por inconstitucionalidad (art. 237-2)

-La acción de tutela (art. 86)

- La excepción de inconstitucionalidad, pese a que no es considerada una acción.

Sin embargo, también existen otras formas para ejercer el control constitucional, así: 
-La revisión automática u oficiosa de determinados decretos y leyes que corresponde ejercer a la Corte Constitucional.

-El examen de las objeciones presidenciales a cargo de esa misma corporación cuando han sido rechazadas por las Cámaras Legislativas. 

-El que realizan los Tribunales Administrativos cuando resuelven objeciones que, por motivos de inconstitucionalidad, presentan los Gobernadores contra los proyectos de Ordenanzas dictadas por las Asambleas Departamentales, y en general de todos los actos de la autoridades departamentales y municipales.

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