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Civil y de familia


Torrás Abogados

La investigación de paternidad

10 de junio de 2016

Carlos Andres Bonilla Bonilla

Abogado especialista
Torrás Abogados
Canal de noticias de Asuntos Legales

Si la filiación de una persona no se da en forma voluntaria, el hijo, directamente o a través de su representante legal o del Defensor de Familia, podrá reclamarla mediante un proceso de investigación de paternidad o maternidad.

¿Cuál es la diferencia entre los procesos de filiación?

El proceso de investigación de paternidad se realiza con el objeto de declarar quién es el verdadero padre de una persona, y el proceso de impugnación busca declarar que aquel que pasa por padre, no lo es.

¿Cuál es el procedimiento para el reconocimiento de un hijo?

Existen varias formar de reconocimiento: 1) El presunto, que corresponde al hijo de mujer casada o en unión marital de hecho, en donde el menor se presume hijo del marido o del compañero permanente, y basta conque la madre, presentando la copia del registro de matrimonio o acreditando la unión marital de hecho, obtenga el registro de nacimiento con la anotación del nombre de los padres del menor. 2) El reconocimiento voluntario, que se da cuando el padre de manera autónoma reconoce como su hijo al menor, lo cual puede realizar en el primer registro de nacimiento del menor, o posteriormente, mediante una escritura pública, entre otras formas. 3) El reconocimiento judicial, previo proceso que culmina con una sentencia de declaratoria de paternidad, sí la prueba genética arroja un resultado superior a 99,99%.

¿En qué tiempo se puede demandar la investigación de paternidad?

En cualquier tiempo, aún después de fallecido el presunto padre, pues se puede iniciar la acción contra los herederos. Empero, para que dicho reconocimiento tenga efectos patrimoniales, es decir, derechos de herencia, la demanda debe notificarse a los demandados dentro de un término máximo de dos años posteriores al fallecimiento del presunto padre.

¿En qué tiempo se puede demandar la impugnación de paternidad?

La acción de impugnación de paternidad caduca así: Para el hijo, la acción puede adelantarse en cualquier época. Para quien pasa por padre, dentro de los 140 días siguientes al momento en que tuvieron conocimiento de que no era su hijo. Los herederos del padre, dentro de los 140 días en que tuvieron conocimiento de la muerte del padre, o desde el nacimiento del hijo postmortem. 

¿Como se acredita el conocimiento de no ser el padre de quien se reputa hijo?

La Ley no prevé un medio de prueba específico para acreditar dicho conocimiento; sin embargo, la jurisprudencia ha previsto que, dada la fidelidad que da la prueba científica, “el derecho a impugnar la paternidad solo surge cuando el demandante es consciente de que no es el verdadero padre”, el cual nace a partir del momento en que se obtienen los resultados de la prueba de genética, y es en esa fecha cuando comienza a correr el término de caducidad previsto por la legislación civil.  

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