Loraine Bustamante Mendoza

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  • Loraine Bustamante Mendoza

sábado, 3 de septiembre de 2022

Tras la expedición de la Ley 1857 de 2017, la cual modifica la Ley 1361 de 2009, se adicionaron y complementaron las medidas de protección de la familia.

Conforme a su contenido, el empleador debe adoptar medidas que flexibilicen el horario de trabajo y acordar con el trabajador las condiciones que contribuyan a facilitar el cumplimiento de los deberes familiares.

En consecuencia, el empleador concederá al trabajador una jornada laboral por semestre que debería ser dedicada a compartir y fortalecer los vínculos del grupo familiar.

En el desarrollo de la Ley se determinan tres formas de cumplimiento a lo ordenado: la primera le abre la posibilidad al empleador en disponer bajo su criterio la forma de realización de la jornada para que el trabajador comparta con su familia; la segunda viabiliza al empleador la posibilidad de gestionar ante la Caja de Compensación Familiar eventos que se pueden desarrollar dentro de dicha jornada; y la tercera establece que en caso de no cumplirse las dos primeras opciones, se conceda al trabajador una jornada libre remunerada.

¿Cómo se cumple la obligación de otorgar el día de la familia al trabajador?

La norma es clara en señalar que los empleadores deberán facilitar, promover y gestionar una jornada semestral, luego si el empleador presenta dificultades para realizar un evento destinado a generar la integración de los trabajadores con su familia y no logra gestionar dicho evento en la Caja de Compensación Familiar; el trabajador tiene la facultad de solicitar al empleador una jornada libre remunerada destinada a compartir con su familia.

Ahora bien, si fue concedido el día y no puso ser disfrutado por el trabajador atendiendo a causas externas relacionadas con el ejercicio de sus labores podría justificarse su aplazamiento y disfrute en el siguiente semestre, sin que esto se vuelva una practica recurrente en la empresa pues se rompería la posibilidad de hacerlo como algo excepcional.

¿El día de familia tiene fecha límite para su disfrute?

La jornada laboral destinada a la integración familiar se encuentra estructurada de tal forma que el empleador es el encargado de propiciar dichos espacios de integración.
Por consiguiente, si no se evidencia el otorgamiento de esta jornada laboral se entenderá que el empleador faltó a su obligación y puede ser objeto de sanción.

El día a la familia se debe conceder de forma semestral y no es susceptible del fenómeno de la caducidad. Aun cuando no se disfrute dentro del respectivo semestre el trabajador no perderá el derecho a gozar el día con posterioridad.

Cabe manifestar que el empleador no debe agendar la jornada familiar en días de descanso del trabajador, pues debe hacerse dentro de la jornada laboral ordinaria. Por ello, el sábado no debería ser parte de los días de programación, salvo que ese día por reglamento interno sea considerado dentro del horario laboral.

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