Sarah Carvajal Sarmiento Asociada en Del Hierro Abogados

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  • Sarah Carvajal Sarmiento

miércoles, 29 de junio de 2022

Tras la expedición del Decreto Legislativo 806 de 2020, que incorporó las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) en las actuaciones judiciales, se vio la inminente necesidad de transgredir y avanzar en pro de la digitalización de ciertos procedimientos en las áreas de derecho civil, familia, contencioso administrativo y procesos arbitrales.

En consecuencia, el 13 de junio de 2022, se expidió la Ley que vincula de forma permanente las prerrogativas que el Decreto Legislativo antes había mencionado, pero con la vinculatoriedad de la Ley.

Así, nos encontramos ante la emergente justicia virtual que propende por avanzar con el uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), garantizando el derecho a la igualdad, en espacios donde no se disponga de conectividad para la prestación del servicio.

¿Cómo funcionaran las demandas con esta nueva Ley?

Las demandas se presentarán en forma de mensaje de datos, al igual que los anexos que requieran acompañar el documento, a las direcciones de correo electrónico que el Consejo Superior de la Judicatura disponga.

Para ello será necesario indicar el canal digital donde se notificará a las partes, representantes y apoderados; al igual que testigos, peritos y cualquier tercero vinculado al proceso.

Sin embargo, en virtud del principio de igualdad, manifiesta la norma que, de presentarse barreras tecnológicas para el usuario, podrán recibirse las demandas en físico en la sede de juzgado.

¿Qué pasará con los poderes?

La virtualidad dejará de ser la excepción y será de ahora en adelante la regla general para los poderes. De tal suerte, los poderes no requerirán de firmas manuscritas o digitales, presentaciones personales o autenticaciones adicionales, ni incorporarse o presentarse en medios físicos.

Así mismo, los poderes que se hayan conferido con nota de presentación personal o a través de mensaje de datos con firma digital, se entenderán válidos.

De igual forma, el poder deberá indicar expresamente la dirección de correo electrónico del apoderado, la cual deberá coincidir con la inscrita en el Registro Nacional de Abogados (conocido como el sistema Sirna).

Para los poderes de personas jurídicas será indispensable la remisión desde el correo electrónico inscrito en el registro mercantil.

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