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  • Camila Espinosa Rubiano

martes, 2 de enero de 2024

"España global”, “Visit Denmark” y “Esencial Costa Rica” son ejemplos de marcas país protegidas a nivel internacional. En la Comunidad Andina, la regulación de estos signos distintivos es reciente e inicia con la Decisión 876 de 2021.

“Colombia es pasión”, “la respuesta es Colombia” y “Colombia CO el país de la belleza” son algunas de las marcas país protegidas en Colombia desde la emisión de la Decisión 876, y que como tal tienen la finalidad de promover el turismo, la cultura, la gastronomía, las exportaciones e inversiones y la imagen positiva del país, dentro y fuera de sus fronteras.

La marca país puede coincidir con el nombre del país, tal es el caso de la marca país mixta “Perú” protegida en Colombia, de titularidad de Promperu; y debido a que estos signos promueven la imagen del país, no identifican productos y servicios específicos de la clasificación internacional Niza. El proceso de protección de las marcas país difiere del proceso de registro de los demás signos distintivos, pues por su finalidad y naturaleza, requieren de su propia regulación.

¿Cuál es el régimen de protección de la marca país en Colombia?

La Decisión 876 de 2021 de la CAN, por la cual se establece el régimen común andino para la protección de las marcas país y la resolución 779 del 12 de enero de 2022 por la cual se modifica la Circular Única de la SIC y se adiciona un capítulo relativo a la protección de este signo.

¿Cómo es el proceso de protección de la marca país en Colombia?

La SIC cuenta con 15 días hábiles para revisar si la comunicación por la cual se solicita la protección de la marca país cumple con todos los requisitos formales, si no cumple con estos, la SIC deberá notificar al solicitante y archivar la solicitud. De cumplir con los requisitos, la Dirección de Signos Distintivos dentro de los 3 meses siguientes estudiara la solicitud para determinar si es posible su protección y emitirá resolución otorgando la protección u objetándola.

¿Cuáles son los motivos por los cuales se puede objetar la protección de una marca país?

La Decisión 876 de 2021 de la CAN establece que la oficina nacional competente podrá objetar la protección de la marca país cuando: sea idéntica o contenga una marca o lema comercial, previamente protegido o solicitado por un tercero, sin contar con autorización; contenga una indicación geográfica o denominación de origen protegida de un país miembro diferente al que comunica la marca país; consista en el nombre de comunidades indígenas, afroamericanas o locales, o a los signos utilizados para distinguir sus productos o servicios, sin contar con consentimiento expreso; sea contraria a la moral, al orden público o a las buenas costumbres.

¿Cuál es el tiempo de protección de la marca país?

Este signo es protegido por tiempo indeterminado, no requiere renovación y la vigencia de su protección no se encuentra condicionada por el uso. Además, es imprescriptible e inembargable. La protección de una marca país culmina por solicitud de la autoridad nacional competente que la hubiese comunicado.

Adicionalmente, las marcas país protegidas y comunicadas deberán ser tenidas en cuenta en el examen de registrabilidad de cualquier signo distintivo, pues no es registrable un signo idéntico o similar a una marca país.

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