La reproducción de imágenes sin conocer el origen o la titularidad

¿Es legal reproducir una fotografía obtenida de bancos de imágenes libres?
Es común el uso de imágenes obtenidas en un supuesto banco de uso abierto, sin embargo son muchas las consecuencias que se derivan de un uso indebido o que no esté autorizado de esas imágenes o de las fotografías.
El banco de imágenes generalmente no cuentan con autorización previa y expresa de su titular; por lo que, debe ponerse de presente la importancia del tema en el mundo empresarial debido a la oferta creciente de imágenes en la Internet y por sobre esto, el acceso ilimitado a las mismas. Esto implica necesariamente conocer el contenido y origen de la imagen para efectos de eximirse de responsabilidad.
¿Quiénes pueden afectarse por el uso de una imagen?
Principalmente tenemos como afectado al autor de la obra, pieza o fotografía. Sin embargo, en el contenido mismo de la obra podrán involucrarse tantos derechos como sujetos participen de la misma. También, cualquier persona podría considerar vulnerado su derecho fundamental a la intimidad personal, por encontrarse reflejado en la imagen.
Cuando evidenciamos el uso de la imagen que representa externamente a una persona obligatoriamente se debe advertir que la reproducción, exposición o comercialización le interesa a aquel sujeto y como tal, tendrá facultades para reclamar si la cesión o autorización no ha sido dada en forma debida. De manera que, la empresa que pretenda publicarla hará un examen del origen de los derechos, de modo que evite lesionar intereses de terceros que no fueron considerados al momento de la negociación.
¿Cómo reconocer al propietario de quien solo está haciendo un uso de la imagen?
Es elemental reconocer a quien le pertenece un derecho, sin embargo, en el tema de los intangibles, parece que la reproducción es la que genera cierta confusión. El último es el caso de la música, donde el adquirente de un disco compacto o quien a través de su dispositivo electrónico adquiere una lista de canciones descargadas, es apenas un autorizado para su uso o reproducción en el ámbito personal o doméstico.
Así mismo sucede con el adquirente de una cámara fotográfica. Quien va a ser el titular de las fotografías y podrá disponer de ellas como quiera para el uso que desee, siempre que en ellas no se haya reflejado una imagen protegida por la propiedad industrial o el derecho de autor. Es decir, que al obturar la lente de mi cámara puedo encontrarme con imágenes de marcas, esculturas, o la imagen de un rostro de una persona, como con muchos otros derechos protegidos por la propiedad intelectual.
Los derechos por más de que hagan parte de mi retrato no me facultan para su uso indiscriminado, pues así como lo referenciamos con el dispositivo de reproducción de audio, entendido como el medio que graba o reproduce un sinnúmero de canciones, las cuales no me pertenecen como autor por el solo hecho de haberlas comprado, pero sí se me autoriza su reproducción.
Habiendo dejando los conceptos de imagen desligados de la fotografía (como apenas un medio en sí mismo, o un vídeo que sirve para la refracción de imágenes) podemos encargarnos de definir, luego quien es el titular autorizado de una pieza publicitaria, caricatura, personaje o cualquier imagen en general y así como es apenas lógico, dirigirnos a él para que nos conceda su autorización de uso.
Lo más recomendable siempre es contar con la autorización que dé el titular de manera directa y que la misma sea escrita y expresa, pues así la persona o empresa interesada en usarla para su comercialización se libera en un alto grado su responsabilidad, lo cual debe ir de la mano de una consulta adecuada en el registro público, de donde se puede obtener con mayor certeza la titularidad del derecho el cual se me autoriza su uso.
¿Existen riesgos al publicar sin autorización de su titular?
Debemos aprender a advertir y reconocer estos riesgos, ya que son altos para las personas o empresas que hagan uso no autorizado de imágenes, pues pueden generar sanciones que van desde el retiro del mercado de todos los productos alusivos a esa imagen, hasta ordenar su destrucción. Por esto debe tenerse presente que no se trata de esperar a que nos lo haga saber su autor, pues también pueden acarrear sanciones por los perjuicios morales y económicos que este uso le genere a esos terceros como titulares o participes de derechos que deriven de esas obras.
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